Decreto 1790 EXENTO - FIJA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS - MUNICIPALIDAD DE MAULE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243520210

Decreto 1790 EXENTO - FIJA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE MAULE
Rango de LeyDecreto

FIJA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 1.790 exento.- Maule, 21 de diciembre de 2000.- Vistos:

1).- D.L. 3.063 de 1979 en sus artículos Nº 41, 42, 43 sobre Rentas Municipales, y sus Modificaciones establecidas en la Ley Nº 19.388.

2).- La Sesión Extraordinaria Nº 49/97 del 20 de Diciembre del 2000, del Honorable Concejo Municipal, que aprueba el texto de esta Ordenanza.

3).- Las facultades que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus Modificaciones posteriores.

Considerando: La necesidad de actualizar y fijar un texto único para la Ordenanza Municipal de Maule, sobre cobro de derechos por concesiones, permisos, servicios y otros no especificados en el D.L. Nº 3.063, ni por el D.F.L. Nº 458 de Vivienda y Urbanismo, e incorporar nuevas materias constituyentes de pagos de derechos.

D e c r e t o:

Fíjase el siguiente texto refundido y actualizado de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, vigentes a partir de Enero del 2001 y dejando sin efecto el Decreto Exento Nº49 del 15 de Enero de 1997, que regulaba la anterior Ordenanza Municipal.

Artículo 1

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos Municipales que deben cancelar las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que obtengan de la Municipalidad un permiso, concesión u obtengan un servicio.

TITULO I Liquidación y pago de Derechos Artículo 2
Artículo 2

Cada Departamento confeccionará la liquidación de derechos que procedan según sus funciones de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza, y/o dará a conocer al interesado, quien enterará su pago en Tesorería Municipal en el plazo que fije la Municipalidad, el cual no podrá exceder del último día del mes en que se efectúe el giro salvo aquellos casos en que la Ley determine otros plazos.

Acreditado el pago mediante el timbre de cancelado de la Tesorería Municipal, el Departamento girador otorgará a concesión el Permiso o prestará el Servicio que se solicita.

Todo pago de derechos por sumas inferiores a 0.10 Unidad Tributaría Mensual, podrá efectuarse mediante estampillas municipales adquiridas en la Tesorería Municipal de Maule, caso en el cual no requerirá de giro ni de liquidación alguna.

Las estampillas deberán adherirse al documento que da cuenta del hecho gravado y serán utilizadas por el funcionario Municipal que la autorice.

TITULO II Devolución de Derechos Municipales Artículo 3
Artículo 3

Cuando por cualquiera causa corresponda devolver todo o parte del monto de un derecho Municipal, hecho deberá hacerse mediante Decreto Alcaldicio, previo informe escrito del Departamento correspondiente. Copia del Decreto de devolución se remitirá al Departamento respectivo para su archivo y Control Interno.

Los contribuyentes que por cualquier motivo cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan: después de pagado el correspondiente derecho no se les podrá reembolsar el valor por el tiempo que les faltare por enterar el período pagado.

TITULO III Derechos Municipales por Servicio de Aseo y Ornato Artículo 4
Artículo 4

Los servicios especiales por extracción de escombros, basura y otros, distintos a las señaladas en el artículo 6 y siguientes del D.L. Nª3.063/79, desde vía pública, pagarán los siguientes valores, previa autorización municipal, considerando el uso de maquinaria y/o vehículos municipales:

  1. - Arranque, corte y destronque de árboles desde la vía pública con costa del solicitante por motivo de entrada de vehículos y trabajos de alcantarillado 0,25 UTM por unidad.

  2. - El cobro de servicio de tarifado de Aseo por retiro de residuos sólidos domiciliarios es regulado por la Ordenanza Municipal para determinar tarifas de Aseo, Cobros y Exenciones de la Municipalidad de Maule, publicada en el Diario Oficial el 28 de enero de 1997. El cálculo de la tarifa de retiro de residuos domiciliarios lo ejecuta un sistema computacional que considera lo siguiente:

a-) Valor anual servicio extracción por vivienda.

b-) Listado anual de Roles de propiedades no agrícolas del S.I.I. Base que determina códigos de clasificación de viviendas según S.I.I.

c-) Recorrido del camión recolector.

d-) Avalúo de propiedad del S.I.I. dividida por U.T.M. del mes de Enero del año de cobro. Cuyo resultado arroja el tramo de exención en relación al avalúo de la propiedad según tabla de la Ordenanza específica señalada.

e-) Valor obtenido es de cobro trimestral, con cobro nominal en las dos primeras cuotas, y con recargo del I.P.C. acumulado de Enero a Junio para las dos últimas cuotas.

f-) Consideraciones especiales, refiérase a la Ordenanza de Aseo, Cobros y Exenciones.

TITULO IV Derechos Municipales Sobre Transporte y Tránsito de Vehículos Artículos 5 a 7
Artículo 5

El Permiso de Estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de uso Público, en los casos que la Ley de Tránsito, Plano Regulador Comunal y demás normas legales lo permitan estarán gravados con los siguientes derechos anuales:

Automóviles Particulares: Station Wagons, Furgones, Carrozas Fúnebres, +

Automóviles, Camionetas, cada

uno pagará 1.50 UTM.

Vehículos de Transporte; carga y otros 2.00 UTM.

Vehículos de Alquiler; Taxis, Colectivos

y Buses 0.50 UTM.

El Municipio deberá señalizar la zona de estacionamiento considerando los cupos autorizados.

Artículo 6

Los permisos provisorios para conducir otorgados por el Juzgado en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 18.290, Art. 5, tendrán los siguientes valores.

Art. 63 Ley 15.231 0.03 UTM.

Art. 5 Ley 18.287 0.03 UTM.

Artículo 7

Los Permisos, servicios y documentos que se señalan a continuación pagarán los siguientes valores:

  1. - Duplicado de Permiso de Circulación por

    pérdida, transferencia, cambio de

    domicilio. 0.06 UTM.

  2. - Certificado de Empadronamiento de Carros

    y Remolques, incluye su Placa Patente. 0.20 UTM.

  3. - Duplicado certificado de Empadronamiento

    de Carros y Remolques. 0.05 UTM.

  4. - Certificado de Modificación en el Registro 0.10 UTM.

  5. - Placa provisoria de carros y remolques

    (incluye costo duplicado Placa). 0.20 UTM.

  6. - Demarcación de prohibición de Estacionar

    en accesos vehiculares. 0,50 UTM.

  7. - Permisos especiales de traslado

    vehículos, Art. 14 de la Ley de

    Rentas Municipales; letra C; un vigésimo

    de Unidad Tributaria.

    Diario. 0,05 UTM/ Día.

  8. - Autorización de señalización

    solicitada por particulares.

    (no incluye el valor de la señal). 1 UTM.

  9. - Otros derechos no especificados. 0.08 UTM.

TITULO V Derechos Municipales por Servicios de Bodegaje y Talaje Artículo 8
Artículo 8

Los Servicios de Bodegaje y/o talaje respecto de vehículos y animales abandonados en la vía pública o retirados por cualquier causa y que lleguen a recintos municipales pagarán derechos por mes y fracción.

1-) Bicicletas, Triciclos, Carretelas y

Carromatos y vehículos a tracción

humana 0.007 UTM/Día.

2-) Motos y Motocicletas 0.013 UTM/Día.

3-) Talaje de Caballares, vacunos y otros 0.03 UTM/Día.

4-) Camiones, Buses, Maquinaria Agrícola,

Maquinaria Estacionaria, maquinaria

pesada, automóviles y remolques 0.045 UTM/Día.

TITULO VI Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por el Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas Artículo 9
Artículo 9

El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas que ocupen o no bienes nacionales de uso público, pagarán los siguientes derechos Municipales:

  1. - Funcionamiento de Circos, Diario 0.13 UTM./día

  2. - Puestos de expendio de Frutas y

    Verduras de Temporada, por

    mes o fracción. 0.10 UTM/mes.

  3. - Actividades sociales con fines de

    lucro con o sin venta de

    alimentos y bebidas alcohólicas como

    Bingo y otros. 0.50 UTM/ACT.

  4. - Juegos, Parque de entretenciones y

    otros similares diario 0.13 UTM./día

  5. - Eventos deportivos tradicionales,

    tales como domaduras, carreras a la

    chilena, destreza ecuestre y

    rodeos etc. 0.250 UTM/Evento.

  6. - Eventos Deportivos, recreativos,

    tales como carreras en Mountain

    Bike, tiro al blanco, al platillo

    y otros similares 0.11 UTM/Evento

  7. - Eventos deportivos en vehículos

    motorizados tales como carreras

    de motos en sus distintas

    modalidades, autos...

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