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Decreto 2060 EXENTO - ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE QUEILEN
Rango de LeyDecreto

ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 2.060 exento.- 24 de octubre de 2006 .- Visto:

  1. - La necesidad de actualizar la Ordenanza sobre Derechos Municipales, Concesiones, Permisos y/o Servicios, aprobada por decreto exento Nº 420 de 1992.

  2. - Lo establecido en el art. Nº 12 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  3. - Lo dispuesto en el art. Nº 42 del DL Nº 3.063, sobre Rentas Municipales.

  4. - El acuerdo del Concejo Municipal de Queilen de fecha 17/10/06.

  5. - Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,

    Decreto:

  6. - Derógase el decreto exento Nº 420 del 5 de diciembre de 1990, de este Municipio, que aprueba Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y/o Servicios.

  7. - Apruébase la siguiente "Ordenanza sobre Derechos Municipales, Concesiones y Servicios"; la cual tiene por objeto regular la obtención de concesiones, permisos y/o servicios, solicitados por personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado:

    ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los Derechos Municipales que deben pagar los usuarios que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o un servicio.

Artículo 2º

Cada Dirección o Departamento de la Municipalidad confeccionará la liquidación de los derechos que procedan según se establece en esta ordenanza y los dará a conocer al interesado; quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal, dentro del plazo que se señale.

Los giros y su correspondiente pago deberá hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha que se comience a prestar el servicio; y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos que la ley fije otros plazos. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente, con la indicación, el boletín de ingreso y su fecha.

Artículo 3º

Los Derechos Municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentren expresados en unidades tributarias mensuales, se liquidarán ajustándose al entero más próximo.

El valor de la UTM a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente pago.

Devolución de derechos municipales

Artículo 4º

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio, previo informe de la Dirección correspondiente.

Copia del decreto de devolución indicado se remitirá a la dirección respectiva, para su conocimiento, anotación y fines pertinentes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare para enterar el período pagado.

Derechos municipales por servicio de aseo y ornato

Artículo 5º

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de Derechos Municipales, los siguientes valores:

  1. - Retiro de basuras, desperdicios y/o

    escombros de Industrias, por metro

    cúbico. (Se excluyen desechos químicos) 10% UTM

  2. - Retiro de desperdicios y escombros de

    particulares, por metro cúbico. 5% UTM

  3. - Retiro de ramas, hojas, pasto u otros

    provenientes de jardines por metro

    cúbico. 3% UTM

    Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos

Artículo 6º

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, estará gravado con los siguientes derechos anuales:

  1. - Vehículos enumerados en la letra a) del

    art. 12º del DL 3.063. 1% UTM

  2. - Taxis colectivos se cobrará 20% UTM con límite de 5

    metros lineales; Minibuses se cobrará 40% UTM con límite

    de 10 metros lineales y Buses se cobrará 60% UTM con

    límite de 15 metros lineales.

  3. - Terminales de locomoción colectiva, por

    vehículo. 2% UTM

Artículo 7º

Los servicios de bodegaje respecto de vehículos u otra clase de bienes abandonados en la vía pública o instalados sin autorización municipal y los retenidos por infracción a la Ley de Tránsito o de Alcoholes pagarán los siguientes derechos, por semana o fracción de semana, hasta su retiro.

  1. - Motos, motonetas o bicicletas. 3% UTM

  2. - Vehículos enumerados en la letra a)

    del art. 12º del DL 3.063, excepto los

    indicados en el punto 1. 8% UTM

  3. - Vehículos de tracción humana o animal 2% UTM

  4. - Camiones, buses o microbuses. 20% UTM

  5. - Caballos, vacunos y ovinos, cada uno. 8% UTM

    Más gastos de alimentación, por día 10% UTM

  6. - Alimentos y enseres en general, por m3. 4% UTM

  7. - Licores, producto decomisos, por m3. 20% UTM

  8. - Otros no clasificados. 5% UTM

Artículo 8º

Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Señalización solicitada por particulares,

    sin perjuicio del valor de la señal. 10% UTM

  2. - Cierre de calles u ocupación de pista de

    circulación (diario). 25% UTM

  3. - Duplicado Permiso de Circulación y otros. 3% UTM

  4. - Permiso Provisorio para conducir (mensual). 10% UTM

  5. - Se cobrará 5% UTM por venta de sello verde.

  6. - Retiro de vehículos abandonados y otros en

    la vía pública: Se cobrará de acuerdo a contrato

    de prestación de servicios que se suscriba una

    vez realizada la cotización, a través de Portal

    Chile-Compra, de conformidad a la Ley Nº19.886,

    Ley de Base Sobre Contratos Administrativos de

    Suministro y...

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