Decreto 1926 EXENTO - ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERIA QUE INDICA, AÑO 2010 - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238937470

Decreto 1926 EXENTO - ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERIA QUE INDICA, AÑO 2010

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERIA QUE INDICA, AÑO 2010

Núm. 1.926 exento.- Santiago, 24 de diciembre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Informes Técnicos (SAP) N° 175 al N° 192, todos de fecha 18 de diciembre de 2009; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849, N° 20.174 y N° 20.175; los Decretos Supremos Nº 354 de 1993, Nº 377 y Nº 611, ambos de 1995, Nº 493 de 1996, Nº 608 de 1997, Nº 545 de 1998, Nº 245, Nº 409, Nº 538, Nº 683 y Nº 686, todos de 2000 y Nº 286 de 2001 y el Decreto Exento Nº 1.925 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Exenta Nº 3.894 de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, dictada en conformidad con lo dispuesto en artículo 6° bis de la Ley 19.713, modificada por la Ley N° 19.849.

Considerando:

Que las unidades de pesquería y sus correspondientes áreas marítimas individualizadas en el artículo 2º de la Ley Nº 19.713, se encuentran sometidas a la medida de administración denominada límite máximo de captura por armador.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º bis del mencionado cuerpo legal, a partir del año 2003, la información de captura de las naves con autorización de pesca vigente en las unidades de pesquería individualizadas en el artículo 2º de la Ley Nº 19.713, corresponderá a las Resoluciones dictadas y aplicadas para la determinación de los límites máximos de captura en el año 2002.

Que mediante Resolución Exenta Nº 3.894 de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, se publicó el listado de los titulares de autorizaciones de pesca con sus respectivas naves.

Que mediante Decreto Exento citado en Visto, se fijaron las fracciones industriales de las cuotas globales de captura para cada una de las unidades de pesquería individualizadas en el artículo 2º de la Ley Nº 19.713,

Decreto:

Artículo 1º

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 19.713, modificada por Leyes Nº 19.822 y Nº 19.849, los límites máximos de captura por armador, expresados en toneladas, correspondientes al año 2010 , serán los siguientes:

  1. Unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la III y IV Regiones, individualizada en la letra a) del artículo 2º de la Ley 19.713:

  2. Unidades de pesquería de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina española Sardinops sagax, en el área marítima de la III y IV Regiones, individualizadas en la letra b) del artículo 2º de la Ley 19.713:

    .

  3. Unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la IX Región, individualizada en la letra c) del artículo 2º de la Ley 19.713:

  4. Unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la XIV y X Regiones, individualizada en la letra d) del artículo 2º de la Ley 19.713:

  5. Unidades de pesquería de Sardina común Clupea bentincki y Anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, individualizadas en la letra e) del artículo 2º de la Ley 19.713:

    .

    .

  6. Unidad de pesquería de Merluza de cola...

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