Decreto 784 EXENTO - APRUEBA EL TEXTO DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL;EXTRAORDINARIA QUE APRUEBA REFORMA Y NUEVOS ESTATUTOS, ADECUANDOLOS A LA LEY Nº 19.712, A QUE PODRAN CEÑIRSE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS QUE CUENTEN CON PERSONALIDAD JURIDICA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242399242

Decreto 784 EXENTO - APRUEBA EL TEXTO DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL;EXTRAORDINARIA QUE APRUEBA REFORMA Y NUEVOS ESTATUTOS, ADECUANDOLOS A LA LEY Nº 19.712, A QUE PODRAN CEÑIRSE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS QUE CUENTEN CON PERSONALIDAD JURIDICA

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL TEXTO DEL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA QUE APRUEBA REFORMA Y NUEVOS ESTATUTOS, ADECUANDOLOS A LA LEY Nº 19.712, A QUE PODRAN CEÑIRSE LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS QUE CUENTEN CON PERSONALIDAD JURIDICA

Santiago, 2 de septiembre de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 784 exento.- Vistos: estos antecedentes y lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, en la ley Nº 19.712, Ley del Deporte y en su Reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 59, de 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, en el decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica; y en la resolución Nº 520, de 1996, modificada por resolución Nº 661, publicada en el Diario Oficial de 31 de octubre de 2002, ambas de la Contraloría General de la República, lo informado por el Consejo de Defensa del Estado y por el Instituto Nacional de Deportes de Chile,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente texto del Acta de Asamblea General Extraordinaria que aprueba reforma y nuevos estatutos, adecuándolos a la ley Nº 19.712, a que podrán ceñirse las federaciones deportivas que cuenten con personalidad jurídica:

ACTA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Y

APROBACION DE NUEVOS ESTATUTOS DE LA

FEDERACION DEPORTIVA DENOMINADA

...............................................

.......... ", ADECUANDOLOS A LA LEY Nº 19.712 Y SUS

MODIFICACIONES

En............................., a ....... de

............... de 200...., siendo las ..... horas, en

calle ....................... Nº ...., comuna de.......

...................., Provincia de.....................

.................................... Región............

........................, se lleva a efecto la asamblea

general extraordinaria de la Federación................

........................................., con la

asistencia de los siguientes miembros del Directorio:

Presidente, don........................................

....................................................,..

Vicepresidente, don ...................................

...................,...................................

Secretario, don

.......................................................

.., Tesorero, don......................................

.................................................. y el

(los) director (es), don................................

........................................................

........................................................

........................................................

....... Asistieron las organizaciones deportivas que se

indican al final de esta acta, representadas por las

personas que se señala. Presente en este acto el Notario

Público de ................ don.........................

............................... El Presidente de la

Federación, junto con dar la bienvenida a los

asistentes, hizo ver que se cumplieron las citaciones y

publicaciones indicadas en los estatutos, en las cuales

se indicó el objeto de la misma, y que se ha reunido el

quórum establecido en los estatutos, dando cumplimiento

a las exigencias estatutarias sobre el particular. El

Secretario procede a calificar los poderes de cada uno

de los delegados de las organizaciones miembros

presentes. El Presidente expresa que el único motivo de

esta citación es acordar las modificaciones que sean

necesarias a fin de adecuar los estatutos a la Ley Nº

19.712, Ley del Deporte y a su Reglamento, contenido en

el decreto supremo Nº 59, de 2001, del Ministerio

Secretaría General de Gobierno. El Presidente procede a

la lectura del proyecto de estatutos que viene a

reemplazar a los estatutos vigentes, y después de un

amplio debate acerca de su contenido, la unanimidad de

los delegados que representan a las organizaciones

miembros de la federación, aprueban en su integridad los

nuevos estatutos propuestos, los cuales son del

siguiente tenor:

ESTATUTOS DE LA FEDERACION DEPORTIVA DENOMINADA

"......................................................

.........."

TITULO I Artículos 1 a 4

Nombre, objeto, domicilio y duración

Artículo 1º

Constitúyese una corporación de derecho privado que se denominará "FEDERACION DEPORTIVA NACIONAL ", la que podrá actuar, ante las Autoridades Deportivas, Políticas y Administrativas, ante Organos Públicos y Privados, con el nombre de FEDERACION DEPORTIVA " ", que la obligará como si usara su nombre íntegro y se regirá por las disposiciones contenidas en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil por el decreto supremo de Justicia Nº 110, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, por la ley Nº 19.712, Ley del Deporte, por su Reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 59, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 2001, y por los presentes estatutos.

Artículo 2º

La Federación es una institución de aficionados, de carácter deportivo, ajena a toda cuestión de orden religioso, sindical o de lucro y sus objetivos serán los siguientes: 1.- Fomentar y difundir la práctica de en el ámbito nacional; 2.- Establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dicha práctica velando por su aplicación; 3.- Organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales de acuerdo a la ley Nº 19.712, a los presentes estatutos y demás normas internas o internacionales que le son aplicables; 4.- Mantener vinculaciones y relaciones con los organismos similares del extranjero y con las entidades internacionales que dentro de sus respectivas áreas dirigen y promueven las actividades relacionadas con el deporte de ; 5.- Coordinar las actividades de sus asociados, representarlos ante las autoridades y promover proyectos en su beneficio; 6.- Promover la participación de la Comunidad en actividades deportivas, organizando competencias de nivel regional, nacional e internacional; 7.- Ordenar y coordinar las relaciones deportivas entre sus asociados y de éstos respecto de la Federación, y 8.- En lo que sea pertinente, el cumplimiento de las funciones y atribuciones contenidas en la ley Nº 19.712 y sus reglamentos.

Artículo 3º

Para todos los efectos legales, el domicilio de la Federación será la Comuna de Provincia de Región , sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del país.

Artículo 4º

La duración de la Federación será indefinida y el número de sus socios ilimitado.

TITULO II Artículos 5 a 11

De los socios o miembros

Artículo 5º

La Federación estará formada por organizaciones deportivas que tengan entre sus fines fomentar y difundir la práctica de que se afilien a ella y acepten sus Estatutos y reglamentos y la reconozcan como la máxima autoridad directiva amateur de dicho deporte y que no se encuentren afiliadas a otras entidades de igual naturaleza que ésta. Las instituciones asociadas se regirán por sus propios estatutos, no obstante quedan sujetas a las disposiciones que establecen estos Estatutos y el Reglamento de Organizaciones Deportivas en cuanto a su afiliación y desafiliación.

Artículo 6º

La calidad de miembro se adquiere: a) Por suscripción del Acta de Constitución de la Organización, y b) Por la aceptación, por la mayoría absoluta de los miembros del Directorio de la Federación, de la solicitud de ingreso, en conformidad a las normas de este Estatuto, una vez que la Federación se encuentre constituida. El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso, en la primera sesión que celebre después de presentada.

Artículo 7º

Los socios son las organizaciones deportivas que se afilien a ella y tienen las siguientes obligaciones: a) Servir por intermedio de las personas naturales que la integran o representan, los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomiende; b) Asistir, debidamente representados a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a los Estatutos; c) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Federación, y d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y reglamentos de la Federación, del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, de la ley Nº 19.712 y su Reglamento y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.

Artículo 8º

Las organizaciones deportivas afiliadas mediante sus representantes tienen las siguientes atribuciones: a) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Federación; b) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General; todo proyecto o proposición patrocinado por el 10% de los socios, a lo menos, con anticipación de 15 días a la Asamblea General, será presentado a la consideración de ésta; c) Participar con derechos a voz y voto en las Asambleas Generales; d) Tener acceso a todos los libros de la organización, y e) Proponer censura contra uno cualquiera o el total de los Directores, fundada en la inobservancia de los deberes que este Estatuto les impone.

Artículo 9º

Quedarán suspendidos en todos sus derechos en la Federación: a) Las organizaciones deportivas afiliadas que se atrasen por más de 120 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Federación. Comprobado el atraso y evaluada la causa, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Esta suspensión se mantendrá mientras dure la morosidad y cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen, y b) Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a), b) y d) del artículo 7º de este Estatuto. La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses para el caso de la letra b), esta suspensión se aplicará en el evento de tres inasistencias injustificadas. En todos los...

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