Decreto 355 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE VEHÍCULOS QUE INDICA DE LA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240399750

Decreto 355 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE VEHÍCULOS QUE INDICA DE LA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DE VEHÍCULOS QUE INDICA DE LA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

Santiago, 1 de julio de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 355 exento.- Visto: el memo Nº 148, de 2008, del Jefe de la División Administrativa de la Subsecretaría de Agricultura; el decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones; el decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia; el D.F.L. Nº 294, de 1960; el oficio circular Nº 26 de 2003, de los Ministros de Hacienda y de Interior, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que los vehículos de la Subsecretaría de Agricultura y del Servicio Agrícola y Ganadero que se individualizarán, han sido asignados como vehículos de respaldo o de reemplazo para la señora Ministra de Agricultura y del señor Subsecretario de esta Secretaría de Estado, para realizar diversas actividades en el cumplimiento de sus funciones, tales como asistir a reuniones, actos, ceremonias dentro y fuera de la ciudad de Santiago, concurrencia al Honorable Congreso Nacional de dichas autoridades Ministeriales, trasladar personal para participar en las actividades legislativas y para el desarrollo de las actividades operativas del Ministerio de Agricultura.

Que de acuerdo al artículo 3º, inciso 3º del decreto ley Nº 799, de 1974, no estarán obligados a llevar el distintivo estatal los vehículos asignados a los Ministros de Estado y Subsecretarios.

Que de acuerdo al artículo 4º, inciso 4º, tampoco regirá la exigencia del disco fiscal, respecto a vehículos expresamente exceptuados mediante decreto fundado del Ministerio de Agricultura.

Que estos vehículos podrán circular en horario inhábil y en días sábado, domingo y festivos,

Decreto:

Autorízase la circulación de los vehículos de la Subsecretaría de Agricultura y del Servicio Agrícola y Ganadero, según se indica, en horario inhábil y en días sábado en la tarde, domingo y festivos, sin sujeción a la jornada ordinaria de trabajo y sin distintivo estatal, que a continuación se individualizan:

Vehículo de reemplazo o respaldo de la Sra.

Ministra de Agricultura.

Tipo vehículo : Automóvil

Marca : Subaru

Modelo : Legacy 2.0

Color : Plateado

Año : 2008

Nº motor : D222830

Nº chasis : G039241

Patente : BG VH 99-1

Vehículo de reemplazo o respaldo de la Sra.

Ministra de Agricultura

Tipo...

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