Decreto 1612 EXENTO - FIJA VALOR DE SANCIÓN DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS QUE INDICA PERÍODO 2009-2010
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA VALOR DE SANCIÓN DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS QUE INDICA PERÍODO 2009-2010
Núm. 1.612 exento.- Santiago, 26 de octubre de 2009.- Visto: Lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 40 de fecha 1 de octubre de 2009 y por el Departamento Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Nº 152/2009 de fecha 28 de septiembre de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; el artículo 2º Nº 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto ley Nº 873 de 1975 que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, promulgado mediante decreto supremo Nº 141 de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo Nº 182 de 2004 y el decreto exento N°1.348 de 2008, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Fíjanse los siguientes valores de sanción de las especies hidrobiológicas que a continuación se indican, los que servirán de unidad de cuenta para los efectos de la aplicación de las sanciones que se establecen en la Ley General de Pesca y Acuicultura:
ESPECIES Valor Sanción 2009-2010
(UTM/Tonelada)
PECES
Alfonsino 19,9
Anchoveta 1,7
Atunes 47,6
Azulejo 24,6
Bacaladillo o mote 1,3
Bacalaos (o mero) 170,7
Besugo 6,8
Bonito 2,7
Caballa 3,0
Cabrilla 30,1
Cojinobas 58,2
Congrio Colorado 51,3
Congrio Dorado 39,6
Congrio Negro 35,7
Corvina 44,6
Jurel 4,2
Lenguado 70,8
Machuelo o Titre 1,4
Merluza Austral 36,0
Merluza Común 15,9
Merluza de Cola 8,9
Orange roughy 35,5
Pejegallo 18,0
Pejerrey de Mar 13,9
Pez Espada 94,7
Puye 261,5
Raya 29,3
Reineta...
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