Decreto 217 EXENTO - FIJA MONTO UNITARIO REGIONAL DE ALIMENTACIÓN E INTERNADO PARA EL AÑO 2010, A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238574050

Decreto 217 EXENTO - FIJA MONTO UNITARIO REGIONAL DE ALIMENTACIÓN E INTERNADO PARA EL AÑO 2010, A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA MONTO UNITARIO REGIONAL DE ALIMENTACIÓN E INTERNADO PARA EL AÑO 2010, A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS

Núm. 217 exento.- Santiago, 28 de enero de 2010.- Considerando:

Que, en razón de que los montos de alimentación e internado difieren dependiendo de la ubicación del establecimiento educacional que entrega servicio de internado, por efecto del lugar donde está ubicado y por el costo de alimentación, se ha determinado fijar el monto unitario por alumno diario de subvención a nivel de Región, de tal manera de asegurar el financiamiento de alimentación e internado en cada localidad;

Que, la ley Nº 19.464 concedió un aumento de remuneraciones para los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados;

Que, con el objeto de financiar dicho aumento se creó, a contar del día 1º de enero de 1996, una subvención que debe considerar la subvención de internado, que se calculará en los términos del artículo 13, con los incrementos del artículo 11, del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación;

Que, la subvención de internado debe determinarse anualmente por decreto del Ministerio de Educación, con la firma del Ministerio de Hacienda, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL Nº 2, de 1998, de Educación; ley Nº 19.464; decretos supremos de Educación Nºs. 8.144, de 1980, y 632, de 1983; resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Fíjase para el año 2010 el monto unitario regional, en términos de Unidad de Subvención Educacional, por alumno diario de subvención por alojamiento y alimentación, a los establecimientos educacionales subvencionados con servicio de internado, que se indica a continuación:

Región Monto U.S.E. Monto U.S.E.

Alumno Diario Alumno Diario

(DFL Nº 2/1998) (Ley Nº 19.464)

I Región de Tarapacá 0.1563 + 0.0029

II Región de Antofagasta 0.1563 + 0.0029

III Región de Atacama 0.1563 + 0.0029

IV Región de Coquimbo 0.1566 + 0.0029

V Región de Valparaíso 0.1824 + 0.0034

VI Región del Libertador Bdo. O’Higgins 0.1760 + 0.0035

VII Región del Maule 0.1889 + 0.0038

VIII Región del Bío...

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