Decreto 792 EXENTO - DELEGA FACULTADES QUE INDICA A LOS JEFES DE LA DEFENSA NACIONAL DE LAS REGIONES DEL MAULE Y BÍO BÍO - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238593806

Decreto 792 EXENTO - DELEGA FACULTADES QUE INDICA A LOS JEFES DE LA DEFENSA NACIONAL DE LAS REGIONES DEL MAULE Y BÍO BÍO

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

DELEGA FACULTADES QUE INDICA A LOS JEFES DE LA DEFENSA NACIONAL DE LAS REGIONES DEL MAULE Y BÍO BÍO

Santiago, 2 de marzo de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 792 exento.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N°s. 5, 41 y 43 de la Constitución Política de la República; en los decretos supremos N°s. 150, 152 y 153, todos de 2010, del Ministerio del Interior; en los artículos 6° y 9° de la ley N°18.415, Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, y en el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio del Interior, y

Considerando:

  1. Que, por decretos supremos N°s. 152 y 153, ambos del 28 de febrero de 2010, la Presidenta de la República decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en las Regiones del Maule y del Bío Bío, respectivamente;

  2. Que en los citados decretos, la Presidenta de la República, también designó a los Jefes de Defensa Nacional de las regiones antes señaladas;

  3. Que, el artículo 6° de la ley N° 18.415 dispone que declarado el estado de catástrofe, las facultades conferidas al Presidente de la República, podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los Jefes de Defensa Nacional que él designe;

  4. Que los Jefes de Defensa Nacional designados deberán ejercer sus facultades en coordinación con el Intendente Regional de su zona,

Decreto:

Artículo único

Deléganse en el Jefe de la Defensa Nacional designado para la Región del Maule, General de Brigada, Bosco Pesse Quappe, RUT: 5.489.583-6, y en el Jefe de la Defensa Nacional designado para la Región del Bío Bío, General de División, Guillermo Ramírez Chovar, RUT: 6.956.384-8, las siguientes facultades en la zona de sus respectivas jurisdicciones:

  1. - Restringir las libertades de locomoción y reunión.

  2. - Disponer la requisición de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.

Anótese, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Edmundo Pérez Yoma...

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