Decreto 75 EXENTO - DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA NOVENA REGION - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243054478

Decreto 75 EXENTO - DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA NOVENA REGION

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DETERMINA CENTROS DE TRANSITO Y DISTRIBUCION Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A LA ATENCION DE PERSONAS MENORES DE EDAD EN LA NOVENA REGION

Santiago, 5 de febrero de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 75 exento.- Vistos: Las atribuciones previstas en el artículo 32º, número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en los artículos 16º y 71º de la ley Nº 16.618; en el artículo 3º, número 4 del decreto ley Nº 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores; en los artículos 1º y 2º del decreto supremo de Justicia Nº 356, de 1980; en el artículo 1º letra d) de la ley Nº 19.343; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones; y

Considerando:

  1. Que, es propósito del actual Gobierno adecuar sustantivamente la legislación a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley de la República de Chile;

  2. Que, es asimismo, política del Gobierno propender a la erradicación definitiva de las personas menores de edad de los establecimientos penitenciarios de adultos;

  3. Que, de conformidad al artículo 71º de la ley Nº 16.618, agregado por el artículo 1º letra d) de la ley Nº 19.343, el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia, determinará los Centros de Tránsito y Distribución, residenciales o ambulatorios y, en ningún caso, privativos de libertad; los Centros de Observación y Diagnóstico y los establecimientos en que podrán ser ingresados los adolescentes que pudieren ser sometidos a examen de discernimiento, en aquellos lugares en que no existan Centros de Observación y Diagnóstico, y;

  4. Que, aparece de alta conveniencia actualizar el decreto supremo dictado conforme a lo dispuesto en el artículo 71º de la ley Nº 16.618, relativo a la Novena Región,

    D e c r e t o:

  5. Determínanse los siguientes Centros y establecimientos para la atención de menores de edad en la Novena Región, exclusivamente:

    1. Centros de Tránsito y Distribución

      "Centro de Tránsito y Distribución Belén - Alborada", dependiente del Servicio Nacional de Menores, ubicado en Arturo Pérez Canto Nº 02164, Temuco, de carácter residencial, para niños, niñas y adolescentes de sexo masculino o femenino, de 0 y hasta menores de 18 años, derivados por los tribunales competentes que se encuentren en situación de vulneración de derechos y con necesidad de diagnóstico, asistencia y protección.

      Podrá, cuando no exista oferta ambulatoria...

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