Decreto núm. 183 EXENTO, publicado el 14 de Febrero de 2007. ESTABLECE REBAJA QUE INDICA POR DERECHOS AD VALOREM DEL ARANCEL ADUANERO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470323774

Decreto núm. 183 EXENTO, publicado el 14 de Febrero de 2007. ESTABLECE REBAJA QUE INDICA POR DERECHOS AD VALOREM DEL ARANCEL ADUANERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE REBAJA QUE INDICA POR DERECHOS AD VALOREM DEL ARANCEL ADUANERO

Núm. 183 exento.- Santiago, 12 de febrero de 2007.-Vistos: lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.897, en el decreto N° 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y

  2. - Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable establecer una rebaja a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de trigo y harina de trigo o de morcajo (tranquillón) desde el 16 de febrero de 2007 y hasta el 15 abril de 2007,

Decreto:

Artículo 1°

Establécese, a contar del 16 de febrero del año 2007 y hasta el 15 de abril de 2007, la rebaja que se indica, a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero, por la importación de productos que se clasifican en la posición arancelaria que a continuación se indica:

Mercancía Código Glosa Rebaja a las sumas

que

corresponde pagar por

derechos ad valórem

del Arancel Aduanero

(US$/Ton)

Trigo 1001.9000 Los demás 38,80

Harina de 1101.0000 Harina de

Trigo Trigo o de 60,52

morcajo

(tranquillón)

Artículo 2°

Las rebajas establecidas en el artículo precedente, en ningún caso podrán exceder al monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de tales mercancías, considerando cada operación de importación individualmente y teniendo como base el valor CIF de las...

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