Decreto 285 EXENTO - ESTABLECE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA DE ESPECIES QUE INDICA PARA EL AÑO 2010. RECTIFICA DECRETO QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238651826

Decreto 285 EXENTO - ESTABLECE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA DE ESPECIES QUE INDICA PARA EL AÑO 2010. RECTIFICA DECRETO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA DE ESPECIES QUE INDICA PARA EL AÑO 2010. RECTIFICA DECRETO QUE INDICA

Núm. 285 exento.- Santiago, 3 de febrero de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memoranda Técnicos (R. Pesq.) Nº 136, de fecha 30 de diciembre de 2009, Nº 02, Nº 03 y Nº 04, todos de fecha 6 de enero de 2010, Nº 15 y Nº 16, ambos de fecha 18 de enero de 2010, lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.849, Nº 19.880, Nº 20.174 y Nº 20.175; los decretos supremos Nº 354 de 1993, Nº 377 y Nº 611, ambos de 1995, Nº 683 y Nº 686, ambos de 2000, decreto exento Nº 1.925 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II Regiones, III y IV Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceánicas, XIV, X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena.

Considerando:

Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado establecer cuotas anuales de captura para los recursos Merluza común Merluccius gayi, Merluza del sur Merluccius australis, Congrio dorado Genypterus blacodes, Merluza de cola Macruronus magellanicus, Langostino amarillo Cervimunida johni y Camarón nailon Heterocarpus reedi en el área marítima comprendida fuera de las unidades de pesquería de estas especies individualizadas en los decretos supremos Nº 354 de 1993, Nº 377 y Nº 611, ambos de 1995, Nº 683 y Nº 686, ambos de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y de las aguas interiores, según corresponda.

Que el artículo 3º letras c) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada y para establecer porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante.

Que se han comunicado previamente estas medidas de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes.

Que asimismo se ha recomendado rectificar decreto exento Nº 1.925, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y...

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