Decreto 834 EXENTO - ESTABLECE A CONTAR DEL 16 DE OCTUBRE Y HASTA EL 15 DE DICIEMBRE DE 2010, REBAJAS QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 235298418

Decreto 834 EXENTO - ESTABLECE A CONTAR DEL 16 DE OCTUBRE Y HASTA EL 15 DE DICIEMBRE DE 2010, REBAJAS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE A CONTAR DEL 16 DE OCTUBRE Y HASTA EL 15 DE DICIEMBRE DE 2010, REBAJAS QUE INDICA

Núm. 834 exento.- Santiago, 12 de octubre de 2010.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº19.897, en el decreto Nº831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, en el decreto Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y

  2. - Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable establecer una rebaja a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de trigo y harina de trigo o de morcajo (tranquillón) desde el 16 de octubre de 2010 y hasta el 15 de diciembre de 2010,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese, a contar del 16 de octubre del año 2010 y hasta el 15 de diciembre de 2010, las rebajas que se indican, a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero, por la importación de productos que se clasifican en la posición arancelaria que a continuación se indica:

Mercancía Código Glosa Rebajas a las sumas

que corresponde pagar

por derechos ad

valórem del Arancel

Aduanero

(US$/Ton)

Trigo 1001.9000 Los demás 144,37

Harina de 1101.0000 Harina de

Trigo 225,22

Trigo o de morcajo

(tranquillón)

Artículo 2º

Las rebajas establecidas en el artículo precedente, en ningún caso podrán exceder al monto que corresponda pagar por concepto de derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de tales mercancías, considerando cada operación de importación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR