Decreto 6670 EXENTO - DICTA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL PASEO COMERCIAL VICUÑA MACKENNA - MUNICIPALIDAD DE OVALLE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240222954

Decreto 6670 EXENTO - DICTA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL PASEO COMERCIAL VICUÑA MACKENNA

EmisorMUNICIPALIDAD DE OVALLE
Rango de LeyDecreto

DICTA TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL PASEO COMERCIAL VICUÑA MACKENNA

Núm. 6.670 exento.- Ovalle, 15 de septiembre de 2008.-Vistos: El Certificado Nº 277 de fecha 30 de octubre de 2007, extendido por el Secretario Municipal, en el cual consta el Acuerdo del H. Concejo Municipal, para dictar la Ordenanza Paseo Comercial Vicuña Mackenna; el decreto exento Nº 5.061, de fecha 12 de noviembre de 2007, que dicta dicha Ordenanza; el Certificado Nº 210 de fecha 8 de septiembre de 2008, otorgado por el Secretario Municipal Subrogante, que aprueba modificaciones a dicho texto; el decreto exento Nº6.669 de fecha 15 de septiembre de 2008, que contiene modificaciones; y en uso de las facultades que me otorga la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

Decreto:

Díctese el siguiente texto refundido de la Ordenanza Municipal Paseo Comercial Vicuña Mackenna:

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1 Objeto.

Esta Ordenanza tiene por objeto establecer la normativa técnica y jurídica aplicable al Paseo Peatonal Vicuña Mackenna, en cuanto a su declaratoria, utilización, mobiliario urbano y condiciones para el ejercicio de actividades comerciales dentro de él.

Artículo 2 Paseo Peatonal Vicuña Mackenna

Para los efectos de la presente ordenanza se entiende por Paseo Peatonal, aquella vía de circulación terrestre, decretada por el Alcalde o Alcaldesa, en conformidad a la normativa vigente, con el objetivo de establecer dentro de ella un espacio público destinado al tránsito peatonal y a la realización de actividades de recreación, esparcimiento, cultura y comercio, de conformidad con las disposiciones de esta Ordenanza. En la presente ordenanza se entenderá por Paseo Peatonal el área comprendida por la calle Vicuña Mackenna entre las calles Miguel Aguirre y Ariztía Poniente.

Artículo 3 Inmuebles ubicados frente al Paseo Peatonal.

Los propietarios, arrendatarios o usuarios de inmuebles ubicados frente al sector definido como paseo peatonal según artículo precedente estarán sujetos a las obligaciones y gozarán de los derechos previstos en la Ley, y las normas de orden público que rijan en el sector, teniendo especial consideración, al momento de interpretar las normas, en la regulación específica de esta Ordenanza Municipal.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 10

Del Paseo Peatonal Vicuña Mackenna

Artículo 4 Franja Vial de Servicio.

Se establece en la presente ordenanza el área central de cuatro metros de ancho a lo largo del Paseo Peatonal como "Franja Vial de Servicio". Esto es un área del espacio público para paso controlado en horario, tonelaje y uso de vehículos con autorización especial, los que serán los siguientes:

  1. Los destinados a servicios de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Carabineros y Policía de Investigaciones, y demás cuerpos de auxilio o emergencia.

  2. Los encargados del aseo para retiro domiciliario y de la vía, de reparación y mantenimiento de servicios eléctricos, redes de corrientes débiles, redes de agua potable y alcantarillado, y demás servicios públicos requeridos por la comunidad.

  3. Los que transporten mercancías u otros bienes destinados a los inmuebles ubicados frente al Paseo Peatonal, ya sean vehículos automotores o de tracción manual. En los horarios que fija esta Ordenanza y, la normativa que regula la carga y descarga para el comercio y servicios.

  4. Los encargados de transportar valores para las entidades financieras, siempre que sólo tengan frente al Paseo Peatonal, y no se traten de inmuebles ubicados en esquinas;

  5. Los necesarios para realizar obras de construcción o reparación en áreas comprendidas dentro de los inmuebles que den su frente al Paseo Peatonal, cuando no tengan otra vía de acceso, y hayan sido debidamente autorizados por la Dirección de Obras Municipales y la Dirección de Tránsito en el ámbito de sus respectivas competencias.

  6. Los vehículos de tracción humana necesarios para el transporte de personas discapacitadas o que lo requieran por su estado de salud o edad.

Los vehículos aludidos en los numerales 2º, 3º y 4º de este artículo sólo podrán acceder a la franja singularizada conforme a lo establecido en la Ordenanza que regula horario de carga y descarga en el Centro de Ovalle.

Prohíbase el tránsito de vehículos monopatines, patinetas, bicicletas, o cualquier otro de tracción humana, durante las veinte y cuatro horas del día. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá autorizar el tránsito de estos vehículos, u otros, en períodos o festividades especiales, y por sólo cuarenta y ocho horas, mediante Decreto Alcaldicio especialmente dictado para estos efectos.

Los vehículos aludidos en el numeral 5º deberán ajustarse a los horarios establecidos en la respectiva autorización extendida por la Dirección de Obras Municipales y Dirección de Tránsito según corresponda.

Podrá la Dirección de Tránsito dar autorizaciones especiales, por motivos fundados y en casos no comprendidos en este artículo, la que sólo tendrá una vigencia de veinte y cuatro horas. La Dirección de Tránsito deberá mantener un registro público de los vehículos autorizados para transitar en el Paseo Peatonal Vicuña Mackenna, este registro será remitido en forma mensual a Carabineros de Chile para su registro y control, y diaria para autorizaciones especiales.

Artículo 5 Uso de la Franja Vial de Servicio en horario nocturno.

El uso de la franja vial de servicio estará regulada conforme a lo establecido en artículo 4º de la presente ordenanza, y en forma extraordinaria podrá ser modificado mediante decreto alcaldicio previo informe de la Dirección de Tránsito, y publicado en diario de circulación local.

Artículo 6 Suspensión de la Franja Vial de Servicio.

El Alcalde o Alcaldesa podrá, mediante Decreto Alcaldicio, suspender, total o parcialmente, el uso de la franja Vial de servicio cuando circunstancias de orden público o interés general así lo ameriten. Este Decreto deberá publicarse en un diario de circulación Local.

Artículo 7 Autorización para realizar trabajos en el Paseo Peatonal.

Todas las personas, naturales o jurídicas, que deban efectuar trabajos en el área del Paseo Peatonal que impliquen rotura y ocupación de bien nacional de uso público, deberán obtener previamente la correspondiente autorización por parte de la Dirección...

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