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Decreto núm. 306 EXENTO, publicado el 17 de Diciembre de 1985. DICTA ORDENANZA SOBRE NORMAS SANITARIAS BASICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MACUL
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE NORMAS SANITARIAS BASICAS

Núm. 306 exento.- Macul, 22 de Noviembre 1985.- Visto: El DFL. No. 725, de 1968, sobre Código Sanitario, y las facultades que me confiere el Decreto Ley No.

1.289, de 1976, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal, y

Considerando: La necesidad de establecer las normas que regulen las condiciones sanitarias mínimas por las cuales deben regirse las viviendas y los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, que operen dentro de la Comuna,

Decreto: Apruébase la siguiente

ORDENANZA SOBRE NORMAS SANITARIAS BASICAS

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 25
Artículo 1°

Sin perjuicio de las atribuciones y competencia que el Código Sanitario radica en el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, la presente Ordenanza reglamenta las condiciones sanitarias básicas que deben cumplir las viviendas y los establecimientos de comercio, las industrias y servicios instalados en d territorio de la Comuna.

Artículo 2°

La presente Ordenanza se entiende complementaria de las normas dictadas o que en el futuro dicte el Ministerio de Salud y de las instrucciones que emanen del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana.

TITULO II Artículos 3 a 7

De la Contaminación Ambiental

Artículo 3°

Con el objeto de evitar la contaminación ambiental de la Comuna, se prohíbe la emisión de humos, gases, olores, vibraciones y ruidos que importen un riesgo para la salud o que molesten a la comunidad, cuando sobrepasen los índices máximos establecidos por la autoridad sanitaria.

Sin perjuicio de lo anterior, deberá darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en las normas sobro zonificación industrial, tanto para la instalación de industrias nuevas como para el control de las ya establecidas.

Artículo 4°

Todas aquellas situaciones creadas entre vecinos, referentes a ruidos molestos, malos olores, filtraciones de agua, que infrinjan lo dispuesto en el inciso 1° del artículo anterior, que se produzcan en edificios o en un conjunto de viviendas con administración común deberán ser resueltos conforme al respectivo Reglamento de copropiedad cuando exista, o en subsidio por denuncia al Juzgado de Policía Local.

Respecto de viviendas o locales comerciales que tengan muro medianero común, y carezcan de Reglamento de copropiedad, resolverá el Juzgado de Policía Local, previa denuncia del afectado o del inspector municipal en su caso.

Artículo 5°

Se prohíbe descargar aguas servidas o no, o elementos de cualquier naturaleza, o construir letrinas en los cursos de agua. Los desechos o residuos industriales o mineros deberán ser tratados previamente para hacerlos inofensivos, antes de ser vaciados al sistema de alcantarillado.

Artículo 6°

Se prohíbe contaminar los suelos con productos químicos o biológicos que alteren nocivamente sus características naturales.

Artículo 7°

Sólo se permitirán faenas de extracción de áridos para la construcción en zonas expresamente autorizadas.

Estas faenas deberán ceñirse a las disposiciones técnicas que sobre esta materia dicte el Ministerio de Obras Públicas o la Secretaría Ministerial de la Vivienda y Urbanismo.

Además, estas faenas deberán cumplir las disposiciones sanitarias referidas a emisión de ruidos, polvos y otros contaminantes atmosféricos.

TITULO III Artículos 8 y 9

De Control de los Alimentos

Artículo 8°

Son establecimientos de alimentos los recintos públicos o privados en los cuales se elaboran, preservan, almacenan, distribuyan, expendan o consuman alimentos.

Artículo 9°

Previo al otorgamiento de una patente o permiso municipal y funcionamiento de cualquier establecimiento de...

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