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Decreto núm. 19 EXENTO, publicado el 30 de Enero de 1989. DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TALAGANTE
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Núm. 19 exento.- Talagante, 25 de Enero de 1989.- Vistos y considerando:

1) Los artículos y 10° de la Ley No. 18.695.

2) Los Decretos No. 22 de fecha 24 de Enero de 1986, No. 19 de fecha 23 de Enero de 1987 y No. 52 de fecha 29 de Enero de 1988.

3) La Ley de Rentas Municipales.

4) La necesidad de actualizar los derechos Municipales, determinados en la Ordenanza Local de fecha 24 de Enero de 1986, y

Teniendo presente: Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades No.

18.695 de Mayo de 1988,

Decreto:

  1. Díctase la siguiente "Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios" Texto Sistematizado, Refundido y Actualizado.

ARTICULO 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Artículos 2 y 3

Liquidación y Pago de los Derechos

ARTICULO 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda siendo visado por la Unidad de Rentas respecto de su cálculo según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponde.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingresos y de su fecha.

ARTICULO 3°

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), se liquidarán y pagarán cada vez en moneda de curso legal, ajustándose al entero más próximo.

El valor de la UTM a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

Respecto de aquellos derechos fijados en pesos, deberán ser reajustados semestralmente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 60 DL 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales.

TITULO II Artículo 4

Devoluciones de Derechos Municipales

ARTICULO 4°

Cuando por error de confección de los giros de ingresos o causas debidamente justificadas y certificadas corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagado el derecho municipal respectivo, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

TITULO III Artículos 5 a 8

Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato

ARTICULO 5°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros, por metro cúbico 20% UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros

    provenientes de jardines por metro

    cúbico 10% UTM

  3. - Extracción de árboles, por unidad 50% UTM

  4. - Poda de árboles, por unidad 10% UTM

  5. - Servicios especiales de recolección

    de basuras, según art. DS 261, Interior

    de 1980, por promedio de litros sobre

    la cuota básica por semestre o fracción 0,5% UTM

ARTICULO 6°

Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derechos municipales un 5% de una UTM, por cada hora hombre de trabajo que ellos demanden.

ARTICULO 7°

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

  1. - Retiro especial de vehículos 100% UTM

  2. - Retiro de kioscos 100% UTM

  3. - Retiro de letreros atriles y

    letreros de propaganda sin

    instalación eléctrica 50% UTM

  4. - Permiso a un particular para la

    recolección de basuras de ferias,

    mercados u otros comercio, semestral 50% UTM

    En el otorgamiento de este permiso se

    debe cumplir con los siguientes requisitos:

    1. inspección sanitaria del vehículo en

      que se realizará la faena;

    2. verificación del botadero donde serán

      transportados los desperdicios, y

    3. dar cuenta al Servicio de Salud del

      Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en

      el Código Sanitario.

  5. - Retiro de líneas y cables aéreos no

    autorizados, por cada 100 metros 25% UTM

  6. - Limpieza de pozo o fosa, por camionada 300% UTM

ARTICULO 8°

Los servicios por uso de corrales, respecto de animales abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán el siguiente derecho diario:

  1. - Animales, cada uno 3% UTM

TITULO IV Artículos 9 a 12

Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos

ARTICULO 9°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito, el plan regulador comunal y demás normas legales aplicadas lo permitan, estará gravado en los siguientes derechos anuales:

  1. - Automóvil, station wagons, por cada uno 200% UTM

  2. - Vehículos de transporte, pasajeros,

    cargas y otros, cada uno. 100% UTM

  3. - Terminales de locomoción colectiva,

    taxibuses, taxis 25% UTM

ARTICULO 10°

Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Licencias de conductor, con una o varias

    de las siguientes clases autorizadas A-1,

    A-2, B, C y D, otorgadas por vez primera,

    conforme Ley 18.290 50% UTM

  2. - Control anual para licencias de conductor

    Clase A-1, y conductores mayores de 65 años 10% UTM

  3. - Control cada 6 años para Licencias de

    conducir Clase A-2, B, C y D 25% UTM

  4. - Licencias de Conductor Clase E, y control

    cada 6 años para licencias Clase E 25% UTM

  5. - Duplicado licencias para conducir

    Ley 18.290 25% UTM

  6. - Cambio de domicilio, examen de reglamento

    práctico, físico o psíquico, cuando no se

    trate del que debe rendirse para el

    otorgamiento o control de licencias de

    conductor, certificados 10% UTM

  7. - Prórroga de licencias para conducir

    hasta 30 días (O.G.T.) 10% UTM

  8. - Duplicados permisos de circulación 10% UTM

  9. - Certificados de antigüedad de

    licencias de conducir 10% UTM

  10. - Permiso a escuelas de conductores, para

    práctica por trimestre y por vehículo

    autorizado 100% UTM

  11. - Permiso para cuidadores de vehículos en

    la vía pública, anual 10% UTM

  12. - Permiso estacionamiento para carga y

    descarga, anual por vehículo 100% UTM

  13. - Señalización solicitada por particulares,

    anual, sin perjuicio del valor de la señal 20% UTM

  14. - Inscripción de vehículos fuera de

    circulación, en el registro pertinente 10% UTM

  15. - Empadronamiento de vehículos de

    tracción humana o animal 5% UTM

  16. - Control semestral de visión según art.

    21 de la Ley 18.290 10% UTM

ARTICULO 11°

Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retirados por cualquier causa que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos diario:

  1. - Motos, motocicletas y bicicletas 5% UTM

  2. - Automóviles y furgones utilitarios 15% UTM

  3. - Vehículos a tracción humana o animal 5% UTM

  4. - Camiones, camionetas de carga, buses,

    microbuses, trailers. 25% UTM

  5. - Otros no clasificados 10% UTM

  6. - Los vehículos, retirados de circulación

    en virtud de la aplicación de la Ley

    No. 18.563 5% UTM

ARTICULO 12°

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