Decreto 1676 EXENTO - ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA QUE INDICA AÑO 2009 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240196178

Decreto 1676 EXENTO - ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA QUE INDICA AÑO 2009

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA QUE INDICA AÑO 2009

Núm. 1.676 exento.- Santiago, 23 de diciembre de 2008.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memoranda Técnicos (R.PESQ.) Nº 82-2008 y Nº 94- 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante Oficio Ord./ZI/Nº 380031308, de fecha 25 de noviembre de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficios Ord./Z2/Nº 27111 y Nº 27112, ambos de fecha 27 de noviembre de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio ORD. Nº 430073108, de fecha 25 de noviembre de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, mediante Oficio Ord./Z4/Nº 248 y Nº250, ambos de fecha 27 de noviembre de 2008; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio Ord. CZ5/08/ Nº 27, de fecha 26 de noviembre de 2008; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Cartas (CNP) Nº 56 y Nº 57, ambas de fecha 01 de diciembre de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849, Nº 20.174 y Nº 20.175; los Decretos Exentos Nº 644 de 2004 y Nº 880 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Exenta Nº 1834 de 2008, de esta Subsecretaría; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que las unidades de pesquería de Alfonsino Beryx splendens y Besugo Epigonus crassicaudus, individualizadas en el Decreto Exento Nº 644 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se encuentran declaradas en estado y régimen de plena explotación.

Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura para las especies que se encuentren sujetas al régimen de plena explotación.

Que se han consultado previamente estas...

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