Decreto 1773 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE BACALAO DE PROFUNDIDAD EN ÁREA DE PESCA QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239213698

Decreto 1773 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE BACALAO DE PROFUNDIDAD EN ÁREA DE PESCA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE BACALAO DE PROFUNDIDAD EN ÁREA DE PESCA QUE INDICA

Núm. 1.773 exento.- Santiago, 23 de noviembre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico R. Pesq. N° 103/2009, de fecha 5 de noviembre 2009; lo dispuesto en el artículo N° 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.849 y N° 20.174; los D.S. N° 328 de 1992, N° 97 de 1996, N° 322 de 2001 y N° 173 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, y de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Considerando:

Que la unidad de pesquería del recurso Bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides se encuentra declarada en régimen de pesquería en desarrollo incipiente conforme al D.S. N° 328 de 1992, modificado por el D.S. N° 322 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Que de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Pesca, el recurso presenta excedentes productivos que permiten su racional explotación en el área señalada precedentemente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se requiere de la fijación de una cuota global anual de captura.

Que el artículo 3 letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por la ley N° 19.849, contempla el establecimiento de una reserva fundada para fines de investigación, la que no podrá exceder de un 3% de la cuota global anual de captura.

Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, y de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena,

Decreto:

Artículo 1°

Establécese para el año 2010 una cuota global anual de captura del recurso Bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides, de 3.399 toneladas, para ser capturadas...

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