Decreto 1774 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO AMARILLO EN ÁREA DE PESCA QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239213490

Decreto 1774 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO AMARILLO EN ÁREA DE PESCA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE LANGOSTINO AMARILLO EN ÁREA DE PESCA QUE INDICA

Núm. 1.774 exento.- Santiago, 23 de noviembre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico R.Pesq. N° 104/2009, de fecha 10 de noviembre de 2009; lo dispuesto en el artículo N° 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes 19.713 y 19.849; los D.S. N° 97 y N° 787, ambos de 1996, N° 173 de 2003, y el decreto exento N° 324 de 1996, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas al Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas,

Considerando:

Que la unidad de pesquería del recurso Langostino amarillo Cervimunida johni se encuentra declarada en régimen de pesquería en recuperación conforme al D.S. N° 787 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Que de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Pesca, el recurso presenta excedentes productivos que permiten su racional explotación en el área señalada precedentemente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se requiere de la fijación de una cuota global anual de captura.

Que el artículo 3 letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por la ley N° 19.849, contempla el establecimiento de una reserva fundada para fines de investigación, la que no podrá exceder de un 3% de la cuota global anual de captura.

Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas,

Decreto:

Artículo 1°

Establécese para el año 2010 una cuota global anual de captura del recurso Langostino amarillo Cervimunida johni, de 2.600 toneladas, para ser capturadas en el área de la unidad de pesquería fijada por el artículo 1° del decreto supremo N° 787 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

De la cuota...

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