Decreto núm. 37 EXENTO, publicado el 04 de Febrero de 1988. APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR;CONCESlONES, PERMISOS Y SERVIClOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE MACUL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESlONES, PERMISOS Y SERVIClOS
Macul, 25 de Enero de 1988.- La alcaldía de Macul decretó hoy lo siguiente:
Núm. 37 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el Artículo 43 del Decreto Ley N°3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales, y las facultades que me otorgan los artículos 12 y 13 del Decreto Ley No. 1.289, de 1976, orgánico de Municipios y Administración Comunal, y
Considerando:
La necesidad de regular los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios, cuyos montos no tan sido determinados por la ley, vengo en aprobar la siguiente:
ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES PERMlSOS Y SERVICIOS
La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, por las concesiones, permisos o servicios que obtengan de la Municipalidad.
Los derechos contenidos en la presente ordenanza no se aplicarán respecto de actos realizados por la Municipalidad.
Cada Departamento Municipal confeccionará la liquidación de los derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza, lo que se notificará al contribuyente, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fije la Municipalidad.
Los derechos cuyos montos esten expresados entre el mínimo y un máximo, se regularán por resolución del Jefe del Departamento respectivo, quien lo hará bajo la fórmula "por orden del Alcalde".
Los montos en general, están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), salvo los indicados en pesos, porcentajes de valores o cuotas de ahorro para la vivienda.
Los derechos establecidos en pesos se reajustarán semestralmente en los meses de Enero y Julio, aplicándose la misma variación del I.P.C. del semestre anterior. El valor de la Unidad Tributaria será el vigente a la fecha de efectuarse la liquidación o giro. Las liquidaciones se harán en pesos y ajustándose a la decena más próxima. Los derechos fijados para permisos, concesiones y servicios municipales, corresponden a periodos semestrales, con excepción de aquellos en que se indica un periodo distinto.
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del Decreto de devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los Libros o Registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el periodo pagado.
Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros distintos a los contemplados en los Artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por derechos municipales los que se.
indican a continuación:
-
Retiro de escombros, por metro cúbico 0,20 UTM
-
Retiro de ramas, hojas y otros, provenientes de jardines,
por metrocúbico 0,15 UTM
-
Extracción de árboles, según altura 0,15 a 2 UTM
-
Poda de árboles 0,10 a 0,15
UTM
-
Servicios especiales de recolección de basuras, según Artículo 8 del Decreto Supremo No. 261, de 1980, de Interior, por litro de exceso sobre 200 litros diarios de
basura 0,0001 a 0,1 UTM
La petición de extracción de árboles en Bienes Nacionales de Uso Público, será calificada por el Jefe del Departamento de Aseo y Ornato.
Los derechos a pagar se determinarán de acuerdo a lo indicado en el Artículo siguiente.
Los derechos por daños o destrucción de árboles plantados en Bienes Nacionales de Uso Público, se calcularán de acuerdo a la siguiente fórmula:
VT= M + A
VT= Valor tasación
VM = Valor mantención
VA = Valor del árbol
En que:
VM = Valor de mantención anual por número de
años
Valor de mantención anual = 0,20 UTM
VA = Valor del árbol (tabla) por factor de
localización por estado de árbol.
El factor de localización está definido por la ubicación de los árboles en los distintos sectores de la comuna, con los factores de valorización que se indican: a) Localización:
SECTOR I : Avenidas principales 300 % del valor del
árbol
SECTOR II : Plazas, parques, áreas verdes 200 % del
valor del árbol
SECTOR III : Otras avenidas y calles 100 % del
valor del árbol
-
Estado del árbol: este factor está definido por el porcentaje de daño que presente el árbol. En el caso que el daño esté comprendido entre el 20 % y el 80 %, el factor será de 80 %.
-
Valor del árbol:
Edad del Arbol Grupo I Grupo II Grupo III
1 a 4 años 0,08 0,17 0,33
5 a 10 años 0,33 0,50 0,99
11 a 15 años 1,32 1,49 2,97
16 a 20 años 3,96 4,46 8,91
21 a 25 años 11,39 13,37 26,74
26 a 30 años 14,26 16,05 32,09
31 a 35 años 9,98 19,25 38,51
36 a 40 años 6,99 23,10 46,21
41 a 45 años 4,89 27,73 55,45
46 a 50 años 3,42 33,27 65,54
51 a 55 años 2,40 39,93 69,87
56 a 60 años 1,68 47,90 73,36
61 a 65 años 1,18 33,54 77,03
66 a 70 años 1,18 23,48 80,88
71 a 75 años 1,18 16,43 84,93
76 a 80 años 1,18 11,50 89,17
81 a 85 años 1,18 9,05 93,63
86 a 90 años 1,18 5,64 98,31
91 a 95 años 1,18 3,95 103,93
96 a 100 años 1,18 2,76 108,39
-
Nómina de especies de árboles
Grupo No. 1 Grupo No. 2 Grupo No. 3
Acacio común Aromo Serperflorens Haya (Fagas
sylvática)
Sophora Japónica Grevillea Liriodendron
Tulipifera
Plátano Oriental Quercus Haya
Alamo Liquidambar Sequoia
Sempervirens
Aromo País Ceibo Palmeras
Aromo Australiano Patagua Cedro
Melias Maiten Magnolio
Fresnos Aesculum Hippocastaneum Araucaria
Prunus Criptomera Japónica Abeto
Acer Acer Japónico Gomero
Tilo Notofagus Sterculea
Cercis Siliquastrum Canelo Palo Borracho
Ligustro Pimiento Tulipero
Ailantus Jacarandá
Albizia Loplanta Quillay
Algarrobo Boldo
Celtis Australis Abedul
Espino Morera
Gleditzzia Catalpa
Koelereuteria Acer Variegado
Olmo Camprestris Alcanforero
Olivo de bohemia Brochichito
Ombu Casuarina
Pino insigne Bahuinia
Sauce Cipres Calvo
Eucaliptus
Ginko Bilova
Laurel de comer
Mañio
Naranjo y limonero
Níspero
Pawlonia
Peumo
Olivo de fruto
Las especies que no aparezcan en el cuadro precedente serán clasificados por el Director del Departamento respectivo, al tiempo de girar el Derecho.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Municipio podrá, previo informe del Departamento de Aseo y Ornato, rebajar los montos anteriormente señalados.
Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal un 0,10 UTM por cada hora hombre de trabajo que ello demande.
Los permisos a particulares para la recolección de basuras de Ferias, Mercados u otro comercio,
pagarán un derecho anual de, 1 UTM
Para el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:
-
Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.
-
Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.
-
Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario.
Los servicios especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se.
señalan:
-
Retiro especial de vehículos 0,5-2 UTM
-
Retiro de kioskos 0,5-2 UTM
-
Retiro de letreros atriles y letreros de propaganda sin
instalación eléctrica 0,5-1 UTM
-
Retiro de líneas y cables aéreos no autorizados, por cada
100 metros o fracción
0,5-2 UTM
-
Limpieza de Pozos y Fosas de exento a 7 UTM
-
Entrega de Agua: un camión aljibe 3 m3. aproximadamente
de exento a 1 UTM
Los servicios relativos al Control Sanitario e Higiene de Alimentos, solicitados por los particulares y organismos públicos de cualquier naturaleza, pagarán los derechos que a continuación se indican:
-
Desinsectación
Cada 10m2. de exento a $ 1.000.
-
Desratización Cada 10 m2. de exento a $ 500.-
-
Servicio de sanitización de
higiene ambiental Cada 1 m2. de exento a $ 20.-
El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley de Tránsito y Plan Regulador Comunal y demás normas...
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