Decreto 2024 EXENTO - ASIGNA Y AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA A LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238675414

Decreto 2024 EXENTO - ASIGNA Y AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA A LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ASIGNA Y AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA A LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN

Núm. 2.024 exento.- Santiago, 31 de diciembre de 2009.- Visto: Los artículos Nºs. 1, 2, 3 y 6 del decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el oficio circular Nº 26, de 2003, de los Ministros de Hacienda e Interior, y el oficio Nº 012894, de fecha 11 de diciembre de 2009, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción.

Considerando: Que se debe asignar para uso privativo de la Corporación de Fomento de la Producción determinados vehículos. Algunos de ellos tendrán obligación de usar el disco distintivo fiscal y no podrán circular en días sábados, domingos y festivos; otros vehículos estarán exentos del uso del disco distintivo fiscal pero no podrán circular en días sábados en la tarde, domingos y festivos, y otros tendrán obligación de usar el disco distintivo fiscal y podrán circular libremente en días sábados en la, tarde, domingos y festivos.

Decreto:

Artículo 1º

Asígnase para uso privativo de la Corporación de Fomento de la Producción, los vehículos que se señala, los cuales estarán exentos de la obligación de usar el disco distintivo fiscal a que se refiere el artículo 3º del decreto ley Nº 799, de 1974 y tendrán libre circulación los días sábados en la tarde, domingos y festivos:

VER DIARIO OFICIAL DE 30-01-2010, PAGINA 19.

Los vehículos precedentes deberán ser estacionados en la calle Moneda Nº 1460, de la comuna de Santiago.

Vehículos asignados al Comité Sistema de Empresas Públicas

VER DIARIO OFICIAL DE 30-01-2010, PAGINA 19.

Los vehículos precedentes deberán ser estacionados en la calle Monjitas Nº 392, de la comuna de Santiago.

Vehículo asignado al Consejo Nacional de Producción Limpia

VER DIARIO OFICIAL DE 30-01-2010, PAGINA 19.

El vehículo precedente deberá ser estacionado en la calle Almirante Gotuzzo Nº 124, de la comuna de Santiago.

VER DIARIO OFICIAL DE 30-01-2010, PAGINA 19.

El vehículo precedente deberá ser estacionado en la Avenida Tupungato Nº 3850, Parque Industrial Curauma, de la Región de Valparaíso.

Artículo 2º

Asígnase para uso privativo de la Corporación de Fomento de la Producción, los vehículos que se señala, los cuales tendrán la...

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