Decreto 774 EXENTO - FIJA EL TEXTO Y FORMATO DE CARTEL QUE SEÑALA LAS PROHIBICIONES CONTENIDAS EN LA LEY Nº 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, JUNTO CON LAS MEDIDAS Y SANCIONES APLICABLES - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242122570

Decreto 774 EXENTO - FIJA EL TEXTO Y FORMATO DE CARTEL QUE SEÑALA LAS PROHIBICIONES CONTENIDAS EN LA LEY Nº 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, JUNTO CON LAS MEDIDAS Y SANCIONES APLICABLES

EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

FIJA EL TEXTO Y FORMATO DE CARTEL QUE SEÑALA LAS PROHIBICIONES CONTENIDAS EN LA LEY Nº 19.925, SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, JUNTO CON LAS MEDIDAS Y SANCIONES APLICABLES

Santiago, 10 de febrero de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 774 exento.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 40º inciso final de la ley Nº 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, de 2003, y lo consignado en la resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones de la Contraloría General de la República.

Decreto:

  1. Fíjase el texto del cartel que deberán exhibir todos los establecimientos en que se expendan bebidas alcohólicas, cuyo contenido es el siguiente:

    LEY DE ALCOHOLES Nº 19.925, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL 19 DE ENERO DE 2004.

    PROHIBICIONES, MEDIDAS Y SANCIONES PROHIBE CONSUMO DE ALCOHOL EN LUGARES DE USO PUBLICO

    De acuerdo al artículo 25º de la ley de alcoholes, está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público. Quienes infrinjan la prohibición podrán ser sancionados con amonestación o multa de hasta 1 UTM. El infractor podrá allanarse a la multa y cancelar de inmediato el 25% del monto máximo de ésta ante el oficial de guardia de la unidad policial. Si el infractor no acepta la multa será citado a comparecer ante el juez de policía local.

    Se entenderá aceptada la infracción y la imposición de la multa, poniéndose fin a la causa, si se cancela el 50% de la multa ante el tribunal dentro del quinto día de cursada la infracción presentando allí la copia de la citación. El juez está facultado para conmutar la multa impuesta por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

    EBRIEDAD EN LA VIA PUBLICA

    Según el artículo 26º de la ley de alcoholes, las mismas sanciones previstas para quienes consumen bebidas alcohólicas en lugares de uso público serán aplicadas a quienes sean sorprendidos en manifiesto estado de ebriedad en la vía pública o en lugares de libre acceso al público. Si una persona incurre en esta conducta más de tres veces en un mismo año será denunciado por Carabineros ante el juez de policía local, quien podrá ordenar el inicio de un programa de rehabilitación; la internación en un hospital o comunidad terapéutica que cuente con programas de tratamiento del alcoholismo...

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