Decreto 2181 EXENTO - AUTORIZA A 'SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE TESORERÍAS' PARA REALIZAR RIFA PÚBLICA - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 448160510

Decreto 2181 EXENTO - AUTORIZA A 'SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE TESORERÍAS' PARA REALIZAR RIFA PÚBLICA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 9 de Julio de 2013

AUTORIZA A "SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO DE TESORERÍAS" PARA REALIZAR RIFA PÚBLICA

Núm. 2.181 exento.- Santiago, 24 de mayo de 2013.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 10.262 de 1952; la ley Nº 16.436 de 1966; el decreto supremo Nº 955, de 1974, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y los antecedentes adjuntos.

Decreto:

  1. - Autorízase a la entidad denominada "Servicio de Bienestar del Servicio de Tesorerías", para realizar una rifa pública en todo el territorio nacional, el día martes 3 de septiembre de 2013, de las siguientes especies:

  2. - Las utilidades que se obtengan producto de este sorteo, se destinarán a la asistencia social de sus funcionarios, para mejorar su calidad de vida a través de ayudas no reembolsables, prestamos de carácter médico-social, aportes a la realización de actividades deportivas, entre otros.

    El total de boletos a emitir es de 30.000, presentados en talonarios de 10 unidades cada uno, es decir, 3.000 talonarios, los que deberán estar debidamente foliados. El valor unitario del boleto será de $1.000.

    La rifa deberá ser pública, efectuarse ante notario e impostergablemente en la fecha que indica el presente decreto. Se deberá incluir, en acta notarial, el detalle de los números no vendidos, los que no podrán ser considerados para participar en la rifa o sorteo.

  3. - Los resultados de la Rifa, deberán publicarse en un diario local y en uno de circulación en todo el país, el primer domingo siguiente al sorteo, especificando claramente los números premiados y el nombre de los favorecidos.

  4. - La institución beneficiaria deberá comunicar documentadamente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos precedentes, a más tardar, en el...

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