Decreto 227 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DE MINERÍA EN DÍAS SÁBADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239423994

Decreto 227 EXENTO - AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DE MINERÍA EN DÍAS SÁBADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LA SUBSECRETARÍA DE MINERÍA EN DÍAS SÁBADO EN LA TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS

Núm. 227 exento.- Santiago, 1 de julio de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el oficio circular Nº 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministros de Hacienda y del Interior; el oficio Nº 35.593, de 8 de noviembre de 1995, y en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, ambos de la Contraloría General de la República, en uso de las facultades que me confiere la ley, y

Considerando:

  1. - Que, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, corresponde especialmente al Ministerio de Minería la planificación y ejecución de la política de fomento minero como asimismo la protección y conservación de las riquezas mineras nacionales en las diferentes regiones del país.

  2. - Que, el Ministerio lleva a cabo estas funciones fundamentalmente a través de la Subsecretaría de la cartera y en regiones a través de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Minería, quienes deben supervisar el cumplimiento de las instrucciones que les imparta el Ministerio y ejecutar las tareas específicas encomendadas por la Subsecretaría de Minería, referentes al sector minero regional.

  3. - Que, asimismo, los Secretarios Ministeriales Regionales de Minería deben en cada región a su cargo, ejercer dentro de sus funciones aquellas de carácter operativo de supervigilancia de las faenas mineras, para lo cual -dada la naturaleza de sus funciones- se ven en la necesidad de trasladarse en días y horas tanto hábiles como inhábiles, a fin de cumplir con eficiencia y efectividad sus labores, dentro de la región.

  4. - Que, en este contexto, es imprescindible que cada Secretaría Regional Ministerial de Minería disponga de un vehículo que goce con la autorización para circular sin restricción de día ni horario, permitiendo con ello la consecución de sus actividades funcionarias en forma más expedita.

  5. - Que, mediante decreto supremo (E) Nº 160, de fecha 12 de mayo de 2009, del Ministerio de Minería, se refundió y sistematizó en un solo acto administrativo la...

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