Decreto 1023 EXENTO - FIJA ARANCELES A COBRAR POR EXAMENES DE VALIDACION, EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO, DURANTE EL AÑO 2005 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242056818

Decreto 1023 EXENTO - FIJA ARANCELES A COBRAR POR EXAMENES DE VALIDACION, EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO, DURANTE EL AÑO 2005

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA ARANCELES A COBRAR POR EXAMENES DE VALIDACION, EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO, DURANTE EL AÑO 2005

Núm. 1.023 exento.- Santiago, 25 de noviembre de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 47 de la ley Nº 18.591, de 1987; decreto supremo de Educación Nº 993, de 1986; decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1º

Fíjanse los aranceles que cobrarán, durante el año 2005, las respectivas dependencias del Nivel Central del Ministerio de Educación por los siguientes servicios:

1) Reconocimiento de estudios realizados

en el extranjero equivalentes a cursos

de enseñanza básica y enseñanza media. 0,15 UTM

2) Autorización para rendir examen de

equivalencia de estudios para fines laborales, correspondientes a cursos de enseñanza media humanístico-científica. 0,05 UTM

3) Autorización para rendir examen de validación de estudios, correspondiente a un curso de enseñanza media. 0,20 UTM

4) Autorización para rendir examen de validación de estudios, correspondientes a dos o más cursos de enseñanza media. 0,50 UTM 5) Autorización a los chilenos residentes en el extranjero para regularizar situaciones escolares pendientes:

- Examen y/o prueba escrita en una o más asignaturas o un curso de validación de estudios. 0,20 UTM

- Examen y/o prueba escrita en dos o más cursos de enseñanza básica o enseñanza media. 0,50 UTM

Artículo 2º

Autorízase, una vez realizada la conversión de los valores fijados en el artículo precedente, el cobro de la cantidad monetaria entera...

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