Decreto núm. 593 EXENTO, publicado el 03 de Diciembre de 1998. ARANCEL DE LOS RECEPTORES JUDICIALES - vLex Chile

Decreto núm. 593 EXENTO, publicado el 03 de Diciembre de 1998. ARANCEL DE LOS RECEPTORES JUDICIALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

ARANCEL DE LOS RECEPTORES JUDICIALES

Santiago, 27 de noviembre de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 593 exento.- Vistos: El artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 54º de la ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965, modificado por el artículo 4º de la ley Nº 17.570, de 12 de diciembre de 1971, y los artículos 3º y 9º de la ley Nº18.018, de 14 de agosto de 1981; lo dictaminado por la Contraloría General de la República en el oficio Nº 19.298, publicado en el Diario Oficial de 12 de junio de 1981, lo informado por la Excma. Corte Suprema, por oficio Nº1.544, de 2 de septiembre de 1998,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Los derechos que corresponden a los receptores judiciales por las actuaciones y diligencias que realicen, serán los siguientes:

  1. Primera notificación personal de quien se encomienda notificar, realizada en un lugar distinto de la oficina de los receptores judiciales:

    1) En los juicio cuya cuantía no exceda de $1.800.000.-

    $6.000.-

    2) En los de cuantía superior a esa suma y que no excedan de $9.000.000.- y en los de cuantía indeterminada, $12.000.-

    3) En los de cuantía superior a $9.000.000.- $18.000.-

  2. Segunda notificación personal u otra posterior efectuada a la misma persona anteriormente notificada, realizada en un lugar distinto a la oficina de los receptores judiciales:

    La mitad de lo que corresponda, de acuerdo con la cuantía, a la notificación a que se refieren los tres números de la letra A).

  3. Primera notificación personal u otra posterior, practicada en la oficina de los receptores:

    1) A la persona a quien se encomienda notificar, la mitad de lo que corresponda a la respectiva notificación personal conforme a lo expresado en los tres números de la letra A).

    2) A la persona que encargó la diligencia, cualquiera que sea la cuantía del juicio, $1.800.

  4. Notificación de acuerdo con el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil:

    El 75% de lo que corresponda a la respectiva notificación personal de acuerdo con el monto señalado en los tres números de la letra A).

    Estos derechos incluirán la información sumaria de testigos necesaria para efectuar la notificación, cualquiera sea al ministro de fe que la autorice. Sin embargo, el impuesto de la diligencia será de cargo de quien la encomendare.

  5. Notificación por cédula:

    La mitad de lo que corresponda a la respectiva notificación personal de acuerdo con el monto señalado en los tres números de la letra A).

  6. Búsquedas

    1) En los casos en que la notificación sea personal, su valor se entenderá comprendido en los derechos que correspondan a esta clase de notificación.

    2) En los demás casos $1.800.- cada una.

    No se pagarán derechos por más de dos búsquedas.

  7. Requerimiento, reconvención de pago y requerimiento bajo juramento a que se refiere la ley Nº 18.101, realizado fuera de la oficina de los receptores:

    1) En los casos en que la notificación fuere personal, cualquiera que sea la cuantía del juicio, $1.800.- por cada una de ellas, sin perjuicio de los derechos que correspondan a la notificación que se practicare.

    2) En los demás casos, su valor se entenderá comprendido en los...

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