Decreto 3663 EXENTO - FIJA ARANCELES A COBRAR, DURANTE EL AÑO 2009, POR EXÁMENES DE VALIDACIÓN, EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA ARANCELES A COBRAR, DURANTE EL AÑO 2009, POR EXÁMENES DE VALIDACIÓN, EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO
Núm. 3.663 exento.- Santiago, 30 de diciembre de 2009.- Considerando:
La necesidad de los estudiantes que han realizado parte o la totalidad de sus estudios en el extranjero y que requieren validar, hacer equivalentes, o que se les reconozcan tales estudios, para continuar su proceso educativo en Chile;
Que el Ministerio de Educación es la entidad del Estado que tiene la competencia para otorgar las autorizaciones y validaciones respectivas, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100 de 2005 del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el artículo 47 de la ley Nº 18.591; decreto supremo Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de Gobierno; y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Fíjanse los aranceles que cobrarán, durante el año 2009, las respectivas dependencias del Nivel Central del Ministerio de Educación, por los servicios que se indican a continuación:
1) Reconocimiento de estudios realizados en el extranjero, equivalentes a cursos de Enseñanza Básica y de Enseñanza Media: 0,15 U.T.M.
2) Autorización para rendir examen de equivalencia de estudios para fines laborales, correspondientes a cursos de Enseñanza Media Humanístico-Científica: 0,05 U.T.M.
3) Autorización para rendir examen de validación de estudios, correspondiente a un curso de Enseñanza Media: 0,20 U.T.M.
4) Autorización para rendir exámenes de validación de estudios, correspondientes a dos o más cursos de Educación Media: 0,50 U.T.M.
5) Autorización a los chilenos residentes en el extranjero para regularizar situaciones escolares pendientes:
-
Examen y/o prueba escrita en una o más
asignaturas o un curso de validación de estudios:
0,20 U.T.M.
-
Examen y/o prueba escrita en dos o más cursos de
Enseñanza Básica o Enseñanza Media: 0,50 U.T.M.
Autorízase, una vez realizada la conversión de los valores fijados en el artículo precedente, el cobro de la cantidad monetaria entera inmediatamente superior, en los casos en que la fracción decimal sea igual o superior a $0.50 (cincuenta centésimos de peso) y la inmediatamente inferior...
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