Decreto 313 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 1.967 EXENTO, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LAS PESQUERÍAS ARTESANALES DE ANCHOVETA, SARDINA COMÚN Y JUREL EN LA X REGIÓN
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 1.967 EXENTO, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LAS PESQUERÍAS ARTESANALES DE ANCHOVETA, SARDINA COMÚN Y JUREL EN LA X REGIÓN
Núm. 313 exento.- Santiago, 9 de febrero de 2010.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (DS) Nº 7-2009, y en memorándum técnico (DAS) Nº 01/2010, de fecha 13 de enero de 2010; el oficio (DDP) Ord. Nº 2.494, de fecha 7 de diciembre de 2009, de esta Subsecretaría; el memorándum (DZP IVZ) Nº 002, de fecha 6 de enero de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº 20.174; el D.S. Nº 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. Nº 409 de 2000 y Nº 11 de 2003, y el decreto exento Nº 1.967 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la X Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción, por unidad de asignación organización de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento Nº 1.967 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que el inciso 2º del artículo 11 del Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, aprobado mediante D.S. Nº 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece que dentro del plazo de un mes contado desde la recepción por parte del Consejo Zonal de Pesca del Informe Técnico de la Subsecretaría de Pesca que sustenta el Régimen, las organizaciones de pescadores artesanales que se hubieren excluido del mismo por no haber acompañado la documentación a que se refiere el artículo 7 del mismo Reglamento podrán manifestar su intención de participar de éste, acompañando los antecedentes indicados en la citada norma.
Que mediante oficio (DDP) Ord Nº 2.494, de fecha 7 de diciembre de 2009...
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