Decreto 314 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 1.210 EXENTO, DE 2007, QUE ESTABLECE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA XIV REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238624598

Decreto 314 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 1.210 EXENTO, DE 2007, QUE ESTABLECE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA XIV REGIÓN

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 1.210 EXENTO, DE 2007, QUE ESTABLECE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA XIV REGIÓN

Núm. 314 exento.- Santiago, 9 de febrero de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002, Nº 357 de 2005, y el decreto exento Nº 1.210 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum técnico (DAD) Nº 10/09 de fecha 18 de diciembre de 2009, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el oficio (DDP) Ord. Nº 1.929, de fecha 21 de septiembre de 2009; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 1º letras A) y B) del decreto exento Nº 1.210 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Río Colun sector A y Río Colun sector B, en la XIV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas, con el objeto de regularizar la cartografía base del área.

Que se ha informado de la modificación de esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto,

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase el artículo 1º letra A) del decreto exento Nº 1.210 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Río Colun sector A, en la XIV Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y coordenadas geográficas por las siguientes:

COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL DATUM WGS-84

Puntos Latitud(S) Longitud (W)

A 40º 05' 06,96" 073º 38' 47,34"

B 40º 05'...

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