Resolucion núm. 74 EXENTA, el 31 de Marzo de 2006. ESTABLECE PLAZO DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL PARA SERVICIOS QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470535870

Resolucion núm. 74 EXENTA, el 31 de Marzo de 2006. ESTABLECE PLAZO DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL PARA SERVICIOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PLAZO DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL PARA SERVICIOS QUE INDICA

Núm. 74 exenta.- La Serena, 2 de marzo de 2006.- Visto: La ley 19.040, la ley Nº18.059 lo dispuesto en el artículo 3º del decreto supremo Nº212, de 1992, modificado por el decreto supremo Nº56, de 2003, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, y las demás leyes y reglamentos que sean pertinentes.

Considerando: Que, para efectos de lograr un mayor ordenamiento, control y fiscalización de los servicios de transporte público de pasajeros inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la IV Región, resulta conveniente el ejercer la potestad contemplada en el artículo 3º del D.S. Nº212, de 1992, citado en el Visto, y establecer la vigencia del certificado de inscripción, tanto de los servicios que se inscriban en el aludido Registro, como de aquellos que ya estuvieren inscritos en el mismo,

Resuelvo:

  1. Establécese el plazo de vigencia del certificado de inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la IV Región, en adelante el Registro, para los tipos de servicio y vehículos que a continuación se indican:

    1. Servicios urbanos de transporte público de pasajeros prestados mediante vehículos de alquiler en la modalidad de taxi básico y taxi turismo: 36 meses, contados a partir de la resolución que autorice su funcionamiento, o de la fecha de inicio de vigencia que se establezca en los nuevos certificados de inscripción para aquellos servicios que estén inscritos en el Registro a la fecha de publicación de la presente resolución.

    2. Servicios urbanos de transporte público de pasajeros prestados mediante vehículos de alquiler en la modalidad de taxis colectivos: 38 meses, contados a partir de la resolución que autorice su funcionamiento, o de la fecha de inicio de vigencia que se establezca en los nuevos certificados de inscripción para aquellos servicios que estén inscritos en el Registro a la fecha de publicación de la presente resolución.

    3. Servicios rurales de transporte público de pasajeros prestados mediante buses y taxis colectivos: 36 meses, contados a partir de la resolución que autorice su funcionamiento, o de la fecha de inicio de vigencia que se establezca en los nuevos certificados de inscripción para aquellos servicios que estén inscritos en el Registro a la fecha de publicación de la presente resolución.

    4. ...

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