Resolución Exenta SII N° 57, Departamento de Personas y de Micro y Pequeñas Empresas, de 29 de Marzo de 2010
RESOLUCION EXENTA SII N°57 DEL 29 DE MARZO DEL 2010 MATERIA : AUTORIZA COMO RECEPTORA DE ALIMENTOS CUYA COMERCIALIZACIÓN SEA INVIABLE A LA INSTITUCIÓN SIN FINES DE LUCRO FUNDACIÓN DE AYUDA AL NIÑO LIMITADO COANIL RUT N° 70.267.000-4.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; lo establecido en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974; lo señalado en los artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, contenida en D.L. Nº 825, de 1974; y las instrucciones contenidas en las Circulares Nº 3, de 1992 y N° 54, de 2009; y
CONSIDERANDO:
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Que, mediante la Circular Nº 54, de 02 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable;
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Que, de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 164, del 30 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2009, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974, en concordancia con el artículo 8° letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974;
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Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en el resolutivo Nº 2 de la Resolución Ex. SII Nº 164, de 2009;
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Que, la Institución que se individualiza ha solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptora de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos;
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Que, teniendo presente el contenido del Informe, evacuado por el Jefe de la Unidad de Ñuñoa de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago...
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