Resolución Exenta SII N° 32, Departamento de Personas y de Micro y Pequeñas Empresas, de 10 de Febrero de 2010 - Normativa - VLEX 272299239

Resolución Exenta SII N° 32, Departamento de Personas y de Micro y Pequeñas Empresas, de 10 de Febrero de 2010

RESOLUCION EXENTA SII N°32 DEL 10 DE FEBRERO DEL 2010 MATERIA : AUTORIZA COMO DISTRIBUIDORA Y/O RECEPTORA DE ALIMENTOS CUYA COMERCIALIZACIÓN SEA INVIABLE A LA INSTITUCIÓN SIN FINES DE LUCRO CORPORACIÓN RED DE ALIMENTOS RUT N° 65.020.518-9.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Las facultades que me confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo , letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; lo establecido en el artículo 31°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824, de 1974; lo señalado en los artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, contenida en D.L. Nº 825, de 1974; y las instrucciones contenidas en las Circulares Nº 3, de 1992 y N° 54, de 2009; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la Circular Nº 54, de 02 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable;

  2. Que, de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 164, del 30 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 2009, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización, la facultad establecida en el artículo 31°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974, en concordancia con el artículo 8° letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974;

  3. Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos, cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en el resolutivo Nº 2 de la Resolución Ex. SII Nº 164, de 2009;

  4. Que, la Institución que se individualiza ha solicitado el otorgamiento de la autorización para ser distribuidora y/o receptora de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos;

  5. Que, teniendo presente el contenido del Informe, evacuado por la Jefa del Departamento Regional de Resoluciones de la XV Dirección Regional...

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