Resolución Exenta SII N° 110, Departamento de Personas y de Micro y Pequeñas Empresas, de 28 de Julio de 2009 - Normativa - VLEX 272301227

Resolución Exenta SII N° 110, Departamento de Personas y de Micro y Pequeñas Empresas, de 28 de Julio de 2009

RESOLUCION EXENTA SII N°110 DEL 28 DE JULIO DEL 2009 MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA FORMA DE DECLARAR EN EL FORMULARIO 29 LOS CRÉDITOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 11 Y 14 DE LA LEY N° 20.351, SOBRE PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y FOMENTO A LA CAPACITACIÓN LABORAL.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D. F. L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 15 de octubre de 1980; en el artículo 6° letra A N° 1 y en los artículos 29, 30 inciso primero y 32 del Código Tributario, contenido en el D. L. N° 830, de 1974; el artículo 36 de la Ley N° 19.518, publicada en el Diario Oficial de 14 de octubre de 1997; el artículo 6° de la Ley N° 20.326, publicada en el Diario Oficial de 29 de enero de 2009; los títulos II y III de la Ley N° 20.351 publicada en el Diario Oficial de 30 de mayo de 2009, que establece un incentivo extraordinario transitorio por gastos de capacitación para las empresas que no hayan reducido el número de sus trabajadores dependientes, e incentiva el denominado “precontrato de capacitación” ; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 20.351, sobre Protección del Empleo y Fomento a la Capacitación Laboral, publicada en el Diario Oficial de 30 de mayo de 2009, los contribuyentes que cumplan con el requisito dispuesto en el artículo 10 del mismo estatuto, esto es, que no hayan reducido el número de sus trabajadores dependientes que cotizan en el sistema de pensiones del D.L. N° 3500, de 1980, o en el Instituto de Previsión Social, respecto del mes de abril del 2009, tendrán derecho a un crédito contra los pagos provisionales mensuales obligatorios, equivalente a dos y media (2,5) veces el monto del crédito por gastos de capacitación mensual, en que hayan incurrido respecto de los trabajadores dependientes cuyas remuneraciones del mes respectivo no hayan excedido de $380.000. Este beneficio podrá ser utilizado siempre que, en forma previa, se hubiese utilizado el crédito previsto en el inciso penúltimo del artículo 6° de la Ley N° 20.326, publicada en el Diario Oficial de 29 de enero de 2009, que contempla la deducción de un crédito mensual por gastos de capacitación contra los pagos provisionales obligatorios;

  2. Que, por otra parte, de conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 20.351 antes citada, los contribuyentes que cumplan...

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