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Resolución núm. 71 EXENTA, publicada el 16 de Agosto de 2011. APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

APRUEBA NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Núm. 71 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos , y de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el Instructivo Presidencial Nº 2, de 29 de abril de 2011, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el 16 de febrero de 2011, fue publicada la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

Que, el inciso primero del artículo 69 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que "El Estado reconoce a las personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y acciones".

Que, el inciso primero del artículo 70 del citado cuerpo normativo dispone que "Cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia".

Que, el instructivo presidencial Nº 2, de 20 de abril de 2011, dispone en su numeral 2, que "los objetivos estratégicos que el Gobierno seguirá en materia de participación ciudadana son:

a. Fortalecer las organizaciones de la sociedad civil, promoviendo una cultura de correspondencia entendida como el compromiso mutuo que se establece entre el Estado y la ciudadanía para perfeccionar en conjunto las políticas y servicios públicos a fin de mejorar la calidad de vida de las personas.

b. Promover y orientar las acciones de participación ciudadana hacia el mejoramiento de la eficacia, eficiencia y efectividad de las políticas públicas.

c. Mejorar y fortalecer los canales y espacios de información y opinión de la ciudadanía. Para alcanzar este objetivo, los órganos de la Administración deberán realizar todos los esfuerzos para que la información que entreguen sea de calidad y oportuna, a través de canales adecuados que faciliten el acceso a la ciudadanía.

d. Promover el control ciudadano de las acciones desarrolladas por todos los organismos públicos. Este objetivo abre el espacio a la fiscalización ciudadana. Es un llamado al compromiso de los actores democráticos para que ejerzan una supervisión permanente del quehacer de los servicios públicos a fin de perfeccionarlos, hacerlos eficientes y cercanos".

Resuelvo:

Apruébase la siguiente Norma General de Participación Ciudadana en la Gestión Pública del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 18
Artículo 1º

La presente Norma General de Participación Ciudadana en la Gestión Pública del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, establece la forma en que las personas y organizaciones pueden participar en las políticas, planes, programas y acciones propias de su ámbito de competencia.

Esta norma será aplicable al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y a sus servicios dependientes y relacionados.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Subsecretaría de Pesca, la Corporación de Fomento de la Producción, el Servicio Nacional de Pesca, el Servicio Nacional del Consumidor, el Servicio Nacional de Turismo, el Servicio de Cooperación Técnica, el Instituto Nacional de Estadísticas, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, la Fiscalía Nacional Económica y el Comité de Inversiones Extranjeras dictarán sus propias Normas de Participación Ciudadana en los ámbitos de sus competencias específicas.

Artículo 2º

La incorporación de la participación ciudadana en la gestión pública del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo se fundamenta en los siguientes principios:

a) Información y consulta a la ciudadanía.

b) Control ciudadano.

c) Fortalecimiento de la sociedad civil.

TÍTULO II Artículos 3 a 18

De los mecanismos de participación ciudadana

Artículo 3º

Son mecanismos de participación ciudadana de este Ministerio los siguientes:

a) La Cuenta Pública Participativa Anual.

b) La Consulta Ciudadana.

c) El Consejo de la Sociedad Civil.

d) El Acceso a Información Relevante.

De la cuenta pública participativa

Artículo 4º

El Ministro, en su calidad de máxima autoridad del Ministerio, realizará cada año, un proceso de Cuenta Pública, con participación directa de la ciudadanía.

Artículo 5º

El objetivo de la Cuenta Pública es contribuir a crear un espacio de diálogo ciudadano, de...

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