Resolución núm. 952 EXENTA, publicada el 01 de Septiembre de 2011. APRUEBA ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SERVICIO ELECTORAL, SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 20.500, SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA - SERVICIO ELECTORAL - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469565674

Resolución núm. 952 EXENTA, publicada el 01 de Septiembre de 2011. APRUEBA ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SERVICIO ELECTORAL, SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 20.500, SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA ESTABLECIMIENTO DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SERVICIO ELECTORAL, SEGÚN LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 20.500, SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA

Núm. 952 exenta.- Santiago, 16 de agosto de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 93, letras b) e i) de la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; el DFL Nº1/19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija texto Refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; y la resolución Nº 1600/2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, introdujo modificaciones en la Ley Nº 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando en ella el Título IV denominado "De la Participación Ciudadana en la Gestión Pública", las que establecieron nuevas obligaciones para los órganos de la Administración del Estado, tendientes a reconocer a las personas el derecho a participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado.

  2. Que, en virtud de lo anterior, y considerando que la participación ciudadana es un deber para cada órgano de la Administración del Estado, corresponde disponer el establecimiento de modalidades formales y específicas de participación.

  3. Que, para efectos de dar cumplimiento a ese imperativo y aprobar los mecanismos de participación ciudadana, el Servicio Electoral debe estarse al ámbito de su competencia específica regulado en la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, y a la naturaleza y especialidad de sus funciones y atribuciones.

    Resuelvo:

    Apruébase, a contar de esta fecha, el establecimiento de los siguientes mecanismos de participación ciudadana en el Servicio Electoral:

  4. Acceso a la Información Relevante.

  5. Cuenta Pública Participativa.

  6. Consultas Ciudadanas.

  7. Consejos de la Sociedad Civil.

  8. Del Acceso a la Información Relevante:

    El Servicio Electoral pondrá, en conocimiento público, información relevante, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. Toda información que el Servicio considere relevante, deberá...

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