Resolución núm. 276 EXENTA, publicado el 04 de Abril de 2013. DICTA E INSTRUYE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE NORMAS DE CALIDAD, NORMAS DE EMISIÓN Y PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468879846

Resolución núm. 276 EXENTA, publicado el 04 de Abril de 2013. DICTA E INSTRUYE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE NORMAS DE CALIDAD, NORMAS DE EMISIÓN Y PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN

EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

DICTA E INSTRUYE NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE NORMAS DE CALIDAD, NORMAS DE EMISIÓN Y PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN

Núm. 276 exenta.- Santiago, 27 de marzo de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en el decreto supremo Nº 13, de 13 de abril de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el reglamento de la ley Nº 20.285; en el decreto supremo Nº 17 del Ministerio del Medio Ambiente, de 31 de mayo de 2012; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

Considerando:

  1. La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia;

  2. El inciso final del artículo 2º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone el deber de los organismos sectoriales que cumplan funciones de fiscalización ambiental, de adoptar y respetar todos los criterios que la Superintendencia establezca en relación a la forma de ejecutar las actuaciones de fiscalización;

  3. La letra b) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta para velar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen, de conformidad a lo establecido en esta ley;

  4. La letra c) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta para contratar labores de inspección, verificación, mediciones y análisis del cumplimiento de las normas, condiciones y medidas de las Resoluciones de Calificación Ambiental, Planes de Prevención y/o Descontaminación, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, cuando correspondan, y de los Planes de Manejo, cuando procedan, a terceros idóneos debidamente certificados;

  5. La letra d) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta para exigir, examinar y procesar los datos, muestreos, mediciones y análisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las normas, medidas y condiciones definidas en sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental o en los Planes de Prevención y/o de Descontaminación que le sean aplicables;

  6. La letra e) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta para requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización y de los organismos sectoriales que cumplan labores de fiscalización ambiental, las informaciones y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo señalado en la presente ley;

  7. La letra f) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta para establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes a que se refieren los dos literales anteriores;

  8. La letra m) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta para requerir a los titulares de fuentes sujetas a un Plan de Manejo, Prevención y/o Descontaminación, así como a Normas de Emisión, bajo apercibimiento de sanción, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las medidas de los respectivos planes y las obligaciones contenidas en las respectivas normas;

  9. La letra n) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta para fiscalizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industriales;

  10. La letra ñ) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta para impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que se deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de las Normas de Calidad y de Emisión;

  11. La letra s) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta para dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley;

  12. La letra b) del artículo 4º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta al Superintendente del Medio Ambiente para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento de la Superintendencia;

  13. La letra d) del artículo 4º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta al Superintendente del Medio Ambiente para celebrar los convenios y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Superintendencia;

  14. El artículo 16 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la obliga a establecer, anualmente, los programas y subprogramas sectoriales de fiscalización de Resoluciones de Calificación Ambiental; los programas y subprogramas de fiscalización de Planes de Prevención y/o Descontaminación; los programas de fiscalización de las Normas de Calidad; los programas y subprogramas sectoriales de fiscalización de las Normas de Emisión, y los otros programas y subprogramas que, de conformidad a las instrucciones impartidas por la Superintendencia o lo dispuesto en la ley Nº 19.300 u otros cuerpos legales, den origen a actividades de fiscalización en materia medio ambiental, de competencia de la Superintendencia;

  15. El artículo 20 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que la ejecución de los programas y subprogramas de fiscalización contempla las actividades de inspección propiamente tal, el análisis de la información obtenida en las primeras y la adopción de las medidas que correspondan;

  16. El artículo 22 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que la Superintendencia realizará la ejecución de las inspecciones, mediciones y análisis que se requieran para el cumplimiento de los programas y subprogramas de fiscalización, como también encomendará dichas acciones a los organismos sectoriales, cuando corresponda. Para estos efectos, la Superintendencia impartirá directrices a los mencionados organismos sectoriales, informando las acciones de fiscalización que éstos asumirán, los plazos y oportunidades para su realización y las demás condiciones pertinentes;

  17. El artículo 23 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que impone a los jefes de servicio de cada uno de los órganos y servicios sectoriales, supervisar el cumplimiento de las acciones de fiscalización contempladas en los programas y subprogramas de fiscalización;

  18. El artículo 25 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que señala que las acciones de fiscalización que sean ejecutadas directamente por la Superintendencia o por los organismos sectoriales competentes, deberán ajustarse a las instrucciones técnicas de carácter general impartidas por la Superintendencia relativas a los protocolos, procedimientos y métodos de análisis en ellas definidos;

  19. El artículo 62 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que señala que en todo lo no previsto en la presente ley, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 19.880, Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  20. Los artículos y 13 de la Ley Nº 19.880, Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que contienen los principios de economía procedimental y no formalización a los que estará sometido el procedimiento administrativo;

  21. La letra a) del artículo 48 de la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone como obligación de los órganos de la administración del Estado, publicar en el Diario Oficial los actos administrativos que contengan normas o instrucciones de general aplicación;

  22. Los artículos y de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que disponen los principios de servicialidad, eficiencia, eficacia, coordinación, probidad, transparencia y publicidad administrativa, que rigen el actuar de los órganos de la administración del Estado;

  23. El inciso segundo del artículo de la Ley Nº 18.575, Orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece que los órganos de la administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la...

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