Resolución núm. 1396 EXENTA, publicada el 07 de Diciembre de 2011. CONSTITUYE COMITÉ OPERATIVO PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL MEDIO AMBIENTE ANTÁRTICO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
CONSTITUYE COMITÉ OPERATIVO PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL MEDIO AMBIENTE ANTÁRTICO
Núm. 1.396 exenta.- Santiago, 18 de noviembre de 2011.- Vistos: Los artículos 32 Nº 15 y 54 Nº 1 de la Constitución Política de la República; el decreto supremo Nº 396, de 18 de febrero de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, adoptado en Madrid, España, el 4 de octubre de 1991; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los literales d) y x) del artículo 70 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Oficio Nº 111265, de 13 de julio de 2011, del Director Nacional del Servicio de Evaluación Ambiental; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y,
Considerando:
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Que, con fecha 4 de octubre de 1991 se adoptó en Madrid, España, el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, y que éste fue aprobado por el Congreso Nacional y promulgado por decreto supremo Nº 396, de 18 de febrero de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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Que, los Estados que suscriben el Protocolo se comprometen a la protección global del medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados y designan a la Antártica como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia.
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Que, mediante dicho Protocolo, cada Estado Parte se obliga a adoptar las medidas adecuadas en el ámbito de su competencia para asegurar su cumplimiento, incluyendo la adopción de leyes y reglamentos, actos administrativos y medidas coercitivas.
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Que, en este sentido, cada Estado Parte deberá asegurar que los procedimientos de evaluación ambiental se apliquen a los procesos de planificación que conduzcan a tomar decisiones sobre cualquier actividad emprendida en el área del Tratado Antártico, de conformidad con los programas de investigación científica, con el turismo y con todas las demás actividades gubernamentales y no gubernamentales en el área del Tratado Antártico.
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Que, a partir del año 1999 en nuestro país, la hoy desaparecida Comisión Nacional del Medio Ambiente constituyó el Comité Nacional para la Evaluación del Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico (Conaeia), con el fin de evaluar ambientalmente toda...
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