Resolución núm. 202 EXENTA, publicado el 31 de Mayo de 2013. REGULA SISTEMA DE PERITOS - INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468867426

Resolución núm. 202 EXENTA, publicado el 31 de Mayo de 2013. REGULA SISTEMA DE PERITOS

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Rango de LeyResolución

REGULA SISTEMA DE PERITOS

Núm. 202 exenta.- Santiago, 6 de mayo de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, especialmente la letra h) del artículo 3 y las letras b) y f) del artículo 4; en la ley Nº19.039, de Propiedad Industrial, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº236, de 2005, y su modificación, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.039, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija la planta de personal del Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto supremo Nº 90, de 2012, que renueva el nombramiento del Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, dispuesto mediante decreto supremo Nº205, de 2009, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Las necesidades del Instituto Nacional de Propiedad Industrial en orden a lograr una mejor realización de las funciones establecidas en la ley Nº 19.039 y su Reglamento.

  2. - Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.039 "Vencidos los plazos señalados en el artículo anterior, el Director Nacional ordenará la práctica de un informe pericial respecto de las solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales y esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, con el objetivo de verificar si cumplen las exigencias establecidas en los artículos 32, 56, 62 y 75 de esta ley, según corresponda.".

  3. - Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 79 y siguientes del decreto supremo Nº 236, del año 2005, del Ministerio de Economía, que constituye el Reglamento de la ley Nº 19.039, corresponde al Instituto llevar un registro especial de Peritos, esto es, profesionales especialistas o expertos, cuya idoneidad los habilita para emitir informes técnicos respecto de las solicitudes mencionadas en el artículo 6º de la ley Nº 19.039, correspondiendo al Director Nacional calificar la idoneidad de los Peritos, para decidir su inscripción o eliminación de dicho registro y para fijar el arancel de los exámenes periciales, entre otras facultades.

  4. - Que en virtud de lo dispuesto en el artículo , letra b), de la ley Nº 20.254, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, el Director Nacional del Instituto deberá: "Propender a un eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto, a su desarrollo y a la adecuada ejecución de las actuaciones y prestación de los servicios inherentes a su competencia.".

  5. - Que estando dentro de las atribuciones que me confiere la ley,

Resuelvo:

Artículo primero

Conformación del Registro de Peritos.

Para los fines del reclutamiento y conformación del Registro de Peritos se efectuará un llamado público de antecedentes mediante publicación en el Diario Oficial y/o diario de circulación nacional y a través de la página web del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, www.inapi.cl, cuyos antecedentes estarán disponibles para los interesados en las dependencias del Instituto y en el sitio web antes señalado.

La convocatoria establecerá los requisitos académicos y la experiencia profesional que deberán cumplir los interesados y la forma cómo los mismos deberán ser acreditados, indicando los documentos y certificaciones que deban presentarse. Las bases de dicho llamado establecerán el mecanismo de selección y la modalidad de evaluación de los candidatos, la forma de notificación de los resultados y la calendarización del proceso.

El proceso de selección de nuevos Peritos incluirá, en el caso de postulantes con experiencia y/o conocimiento previo en materia de propiedad industrial, una evaluación para verificar la idoneidad del candidato o, en su defecto, un período de capacitación de los candidatos preliminarmente seleccionados, el que finalizará con una evaluación. Con los resultados de la evaluación y los antecedentes curriculares presentados, la Subdirección de Patentes propondrá al Director Nacional los nombres de los nuevos Peritos para su designación a través de resolución exenta.

Artículo segundo

Hoja de Vida.

La Subdirección de Patentes estará encargada de llevar un Registro de Peritos en formato papel y/o electrónico, que incluirá la nómina total y actualizada de los Peritos encargados de pronunciarse sobre la concurrencia de los requisitos de fondo de las solicitudes de derechos de propiedad industrial, relativos a patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales y esquemas de trazado o topografías...

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