Resolución núm. 2194 EXENTA, publicada el 20 de Noviembre de 2010. DELEGACIÓN DE FACULTADES EN EL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469851606

Resolución núm. 2194 EXENTA, publicada el 20 de Noviembre de 2010. DELEGACIÓN DE FACULTADES EN EL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN EL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE

Núm. 2.194 exenta.- Santiago, 12 de noviembre de 2010.

Vistos: las instrucciones sobre agilización y descentralización de la Administración del Estado impartidas por el Supremo Gobierno; la necesidad y conveniencia de discriminar adecuadamente la intervención de la Jefatura Superior de este Instituto en materias administrativas; teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en las leyes Nºs. 18.575, 10.336, 18.834, en el decreto ley Nº 1.263, de 1976, en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 59º y 61 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 2.763, de 1979, y de las leyes 18.933 y 18.469, el artículo 10º letra a) del decreto supremo Nº 1.222, de 1996, del Ministerio de Salud, y la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. - Delégase en la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas las siguientes facultades:

    a) Dictar las resoluciones que aprueben adquisiciones o contraten servicios, y aprobar las órdenes de compra secuenciales a tales resoluciones, siempre que aquellas y éstas no tengan un monto superior a 200 unidades de fomento, se financien con cargo al Subtítulo presupuestario de Bienes y Servicios de Consumo, todo ello con excepción de la contratación de estudios e investigaciones.

    b) Resolver, previo informe de la Comisión Única de Bajas, la exclusión, declaración de estar fuera de uso y la baja sin enajenación de los bienes muebles, con sujeción a los procedimientos legales.

    c) Informar semestralmente a esta Dirección los valores ingresados por concepto de enajenación de bienes dados de baja y trimestralmente los valores recibidos por concepto de multas por aplicación del Código Sanitario, especificando los procesos respectivos.

    d) Certificar el cumplimiento de las obligaciones que hubieren contraído los proveedores o contratistas, en virtud de contratos y convenios celebrados con el Instituto y autorizar la devolución de las correspondientes garantías.

    e) Firmar oficios y documentos dirigidos a los Servicios Públicos en las materias delegadas, salvo al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Salud y a la Contraloría General de la República y suscribir las certificaciones de responsabilidad patrimonial respecto de los funcionarios que manejen o administren fondos o bienes del Instituto.

    f) Firmar oficios y comunicaciones dirigidos a las personas naturales o jurídicas que han contratado con el Instituto. No obstante, se excluyen aquellos oficios o comunicaciones que impliquen el término de los servicios, liberación de obligaciones o disminución de garantías.

    g) Informar trimestralmente a esta Dirección de las prórrogas de plazos concedidas a proveedores.

  2. - Para la ejecución de los procedimientos de administración del presupuesto corriente institucional, se asignan las siguientes responsabilidades, dentro de su respectiva competencia, a la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas:

    a) Llevar actualizado el control valorizado de existencias, verificando mensual y selectivamente los saldos en las bodegas centrales y periféricas y efectuar anualmente un inventario completo de ellas, informando sus resultados a la Dirección y a las jefaturas responsables de los centros de costos.

    b) Entregar la información necesaria y la que le requieran las Jefaturas responsables de los centros de costos, respecto de las modalidades y procedimientos sobre el manejo presupuestario que se les delega.

    c) Comunicar de inmediato y por escrito a los Jefes de los respectos centros de costos, toda prórroga de plazo que se otorgue a proveedores o contratistas.

    d) Disponer el no pago de aranceles para las autorizaciones de uso y disposición, fundada en las siguientes causales:

    i. El arancel ya ha sido pagado por el usuario, pero

    fue rechazada la solicitud por un error imputable

    al Instituto de Salud Pública de Chile.

    ii. La autorización de uso y disposición ha sido

    solicitada conjuntamente para varios productos,

    algunos de los cuales cumplen con los requisitos

    legales y otros no, sólo respecto de aquellos

    productos que originalmente cumplían con la

    normativa vigente.

    iii. Se solicita al usuario acompañe antecedentes

    nuevos relacionados con aspectos de forma, que

    no influyen en lo sustancial de la resolución.

  3. - Delégase en el Jefe del Subdepartamento de Recursos Financieros las siguientes facultades:

    a) Calificar, recibir, disponer la custodia, procesar, registrar y verificar con antelación los vencimientos de las cauciones que se exijan a proveedores y contratistas de obras o servicios, en conformidad con las resoluciones, convenios y bases de propuestas que correspondan.

    b) Proceder al cobro extrajudicial a los deudores del Instituto que no hayan cumplido sus obligaciones dentro de los plazos estipulados en la ley, en las disposiciones administrativas pertinentes o en el respectivo convenio, emitiendo los requerimientos y demás comunicaciones que fueren menester.

    c) Autorizar los egresos, o compromisos de pago que correspondan al trámite secuencial de resoluciones u órdenes de...

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