Las excusas legales absolutorias - La Teoría del Delito - Lecciones de Derecho Penal chileno. Parte General - Libros y Revistas - VLEX 69051262

Las excusas legales absolutorias

AutorSergio Politoff Lifschitz; Jean Pierre Matus Acuña; María Cecilia Ramirez G.
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal. Universidad de Talca/Profesor Asociado de Derecho Penal.Universidad de Talca/Profesora de Derecho Penal. Universidad Católica del Norte
Páginas361-363

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Así como las condiciones objetivas de punibilidad son causas para prescindir de la pena, aunque todos los elementos de tipicidad, injusto y culpabilidad estén presentes, si falta tal elemento objetivo (p. ej., la muerte del suicida en el auxilio al suicidio), así las llamadas excusas absolutorias son causales para prescindir de la pena, aunque el delito esté íntegro en sus ingredientes de tipicidad, injusto y culpabilidad, si está presente una determinada característica personal del actor (la que, por supuesto, sólo favorece a éste y no a los demás partícipes). Tanto las condiciones objetivas de punibilidad como las excusas absolutorias551 tienen un fundamento puramente utilitario de política criminal.

La denominación excusa absolutoria proviene del derecho español (SILVELA),552 mientras la doctrina alemana prefiere hablar de causas personales de anulación de la pena.553

El ejemplo más característico de excusa absolutoria es el art. 489 Cp, tomado del modelo español, conforme al cual quedan impunes por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren determinadas personas unidas por el matrimonio o parentesco. Un derecho penal orientado a las consecuencias no necesita interrogarse sobre las evidentes razones para no interferir con la fuerza del Estado en conductas que, aunque ilícitas, acontecen en el seno de una familia y tienen sólo un alcance patrimonial, ya que, de hacerlo, sería sin duda “el remedio peor que la enferme-Page 362dad”. En efecto, el legislador quiere, probablemente, por una parte, evitar la confrontación en un proceso penal de personas unidas por vínculos familiares; por otra parte, toma en cuenta el hecho de que la administración y manejo de los bienes puede no estar, en la vida corriente, claramente definida entre cónyuges y parientes cercanos.554 SILVELA hablaba de la “especie de copropiedad que, por los hechos, se establece entre los parientes cercanos”.555 Por la razón anotada, este beneficio “no es aplicable a los extraños que participaren en el delito”.

Hemos explicado antes que, en cambio, no tiene el carácter de mera excusa legal absolutoria el encubrimiento de parientes.

Se discute la naturaleza jurídica del desistimiento voluntario en la tentativa, cuyo efecto de exclusión de la pena, aunque no previsto formalmente en nuestra ley, se admite por la doctrina. Pensamos que también hay aquí una excusa absolutoria,556 cuyo fundamento –a nuestro juicio– no está en una supuesta...

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