La exclusión de socios en sociedades de responsabilidad limitada - Núm. 20-1, Enero 2014 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 643820049

La exclusión de socios en sociedades de responsabilidad limitada

AutorRicardo Sandoval López
CargoProfesor de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, España
Páginas431-434
Colaboración recibida el 16 de abril y aprobada el 25 de abril de 2014
La exclusión de socios en sociedades de
responsabilidad limitada
pérez roDríguez, ángela maría (2013): revista aranzaDi De DerecHo
patrimonial, monografia nº 30, tHomson reuters aranzaDi, 432 pp.
ricarDo sanDoval lópez*1
En las sociedades formadas en razón de la persona de los asociados, deno-
minadas sociedades personalistas, por oposición de aquellas que se constituyen
en consideración solamente al capital, llamadas sociedades de capital o capi-
talistas, destaca como elemento esencial de su estructura, la affectio societatis,
esto es, la voluntad de los socios de colaborar en la consecución del objeto
social de una manera activa y en un pie de igualdad, que supone la presencia
de dos o más asociados con intención de aceptar las vicisitudes de éxito o de
fracaso de la empresa emprendida. Se trata de una intención clara, precisa y
definida de asociarse en forma permanente y no transitoria o pasajera para el
logro de un objetivo común.
Lo que es exacto es que según una tradición que remonta al derecho romano,
los asociados deben presentarse al contrato no como adversarios defendiendo
sus intereses, sino como colaboradores, animados de un espíritu de fraternidad.
Por lo demás, en un texto romano se encuentra la expresión “ius fraternitatis
(Dig.,17, 2,fr., 63, princ.) sin duda por recordar el antiguo “consortium” entre
hermanos. Atendido su origen, hay que entender que el requisito de la affectio
societatis, se exige para justificar la igualdad entre los socios que debe reinar
en el contrato de sociedad.
Este elemento esencial de las sociedades personalistas, en las sociedades
de capital prácticamente no se manifiesta, porque el socio deviene fungible,
carente de toda relevancia respecto de la vida de la propia sociedad, o bien es
sustituido por la noción de interés social, que se sobrepone al interés personal
de los accionistas.
Precisamente, es en las compañías nacidas en función de la persona de
donde se concibe la exclusión de socio y en gran parte esta medida se adopta
*1 Profesor de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, España. Doctor en Derecho. Correo elec-
trónico: ricardohernansandovalopez@gmail.com.
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 1, 2014, pp. 431 - 434
ISSN 0717 - 2877
Universidad de Talca - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
“La exclusión de socios en sociedades de responsabilidad limitada”
Ricardo Sandoval López
431
Revista Ius et Praxis, Año 20, Nº 1
2014, pp. 431 - 434

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