Arrendamiento (transacción). Cláusula de Indemnización (pacto de rentas excesivas). Rentas de arriendo excesivas (pacto nulo). Interpretación (facultad del Tribunal). Pactos de rentas excesivas (acción de nulidad). Cosa juzgada (avenimiento). Transacción (nulidad). Recurso de casación en el fondo (inadmisibilidad). Transacción (objeto ilícito) - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253347358

Arrendamiento (transacción). Cláusula de Indemnización (pacto de rentas excesivas). Rentas de arriendo excesivas (pacto nulo). Interpretación (facultad del Tribunal). Pactos de rentas excesivas (acción de nulidad). Cosa juzgada (avenimiento). Transacción (nulidad). Recurso de casación en el fondo (inadmisibilidad). Transacción (objeto ilícito)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas1291-1296

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Cas. de forma y fondo 2 de julio de 1975

Teniendo presente:

En cuanto al de forma:

  1. Que el recurrente señala como primera causal la del Nº 49 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia ultra perita, otorgando más de lo pedido por las partes y extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Sostiene que el fallo declara la nulidad parcial de una transacción pronunciándose sobre acciones no planteadas al conocimiento del Tribunal. Dice textualmente "que la demandante había solicitado se declarara nula una cláusula del contrato de transacción por cuanto

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    ella, estimada como renta de arrendamiento, significaba el pago de una suma superior al máximo que la ley permitía estipular. Asimismo, la sentencia ha asimilado el dolo a una situación no debatida y ni siquiera mencionada en el curso de la litis, valiéndose de una alambicada figura jurídica para determinar que la existencia de dicho dolo permite al demandante pedir la nulidad de la cláusula de pago de las indemnizaciones, dando por establecida que ésta es arrendamiento". En seguida critica el fundamento cuarto de la sentencia recurrida tendiente a establecer "mediante presunciones que bajo la referida cláusula de indemnizaciones mensuales se esconde, a través de simulación, una renta de arrendamiento, argumentación que a más de errónea es viciosa por cuanto es el camino que se traza la sentencia para obtener un pronunciamiento de algo que las partes no pusieron bajo la esfera de pronunciamiento de ningún Tribunal". En seguida argumenta que no se alegó como fundamento de la acción la simulación o el dolo sino que la nulidad de un pacto de rentas excesivas. Las razones dadas en la sentencia para anular la transacción en lo relativo sólo al pacto de la indemnización mensual, no fueron invocadas por el actor, y’ así comete el vicio de ultra petita porque extiende sus consideraciones a puntos no sometidos al conocimiento del Tribunal, alterando la causa de pedir.

  2. Que en cuanto a este primer vicio que se invoca, es del todo necesario examinar qué es, en lo pertinente, lo que se pide al Tribunal y qué es lo que se resuelve. El fundamento tercero de la sentencia recurrida establece que don Horacio Smart ha demandado a doña Ana Lidia Duery pidiendo que se declare la nulidad de las cláusulas del avenimiento de 6 de julio de 1973 en cuanto ellas exceden del máximo que por renta de arrendamiento permite cobrar la Ley Nº 11.622; que la demandada debe devolverle la suma de E° 333.191,75 y sus intereses corrientes por concepto de excesos de rentas pagadas desde el l9 de junio de este año hasta el 31 de diciembre por el arriendo del inmueble de Providencia Nº 1500 o la cantidad que se determine; que deben también devolvérsele los excesos que pague durante el juicio; que debe pagar la multa establecida en el inciso 4º del artículo 9 de la Ley Nº 11.622 y las costas. En seguida agrega textualmente: "se funda en que la transacción sólo ha podido producir efectos relativos a la materia, que fue propia de la litis, esto es, a la restitución del inmueble, pero no a otras situaciones en que las cláusulas del avenimiento constituyen un contrato de...

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