Decreto 172 EXENTO - EXCEPTÚA A VEHÍCULO FISCAL QUE INDICA DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR EN DÍAS QUE SEÑALA Y DE LA OBLIGACIÓN DE USAR DISCO DISTINTIVO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240272630

Decreto 172 EXENTO - EXCEPTÚA A VEHÍCULO FISCAL QUE INDICA DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR EN DÍAS QUE SEÑALA Y DE LA OBLIGACIÓN DE USAR DISCO DISTINTIVO

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

EXCEPTÚA A VEHÍCULO FISCAL QUE INDICA DE LA PROHIBICIÓN DE CIRCULAR EN DÍAS QUE SEÑALA Y DE LA OBLIGACIÓN DE USAR DISCO DISTINTIVO

Núm. 172 exento.- Santiago, 18 de agosto de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos y del decreto ley Nº 799 de 1974, modificado por el decreto con fuerza de ley Nº 12-2.345 de 1979, del Ministerio del Interior, en el decreto supremo Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución Nº 520 de 1996 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones, y

Considerando:

  1. - Que la naturaleza de las actividades y responsabilidades inherentes a las funciones del Director General del Crédito Prendario, determinan la necesidad de eximir al vehículo fiscal asignado a su cargo de la prohibición de circular en días sábado en la tarde, domingo y festivos.

  2. - Que, la justificación de lo anterior radica en consideración a las características de dichas funciones, por cuanto resulta de común ocurrencia la realización de subastas y demás actividades relacionadas con su desarrollo durante dichos días, las cuales normalmente requieren la presencia de las autoridades del Servicio.

  3. - Que, asimismo, resulta necesaria la exención a dicho vehículo de la obligación de usar disco distintivo fiscal, por cuanto dicha omisión otorga un mayor nivel de seguridad a las autoridades del servicio en sus desplazamientos.

    Decreto:

  4. - Autorízase la circulación en días sábado en la tarde, domingo y festivos al vehículo fiscal asignado al Director General del Crédito Prendario, cuya individualización se indica a...

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