Decreto 173 - DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PÚBLICA EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O?HIGGINS - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238580282

Decreto 173 - DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PÚBLICA EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O?HIGGINS

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PÚBLICA EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS

Núm. 173.- Santiago, 11 de marzo de 2010.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 7, 41 y 43 de la Constitución Política de la República; el artículo 8 de la Ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción.

Considerando:

  1. - Que la Región del Libertador Bernardo O’Higgins sufrió la madrugada del 27 de febrero pasado un terremoto y posterior tsunami, por lo cual se vio seriamente afectada, presentando daños en viviendas y damnificados en la totalidad de las 33 comunas que la componen, con una dispersión importante de los daños, por las características rurales de la región;

  2. - Que existen 69 localidades sin servicio de electricidad;

  3. - Que la red de salud hospitalaria de la región ha sufrido daños estructurales graves;

  4. - Que adicionalmente el día de hoy la región antes señalada ha sido afectada por un nuevo sismo de gran magnitud;

  5. - Que los hechos antes descritos constituyen una calamidad pública;

  6. - Que adicionalmente las demandas sociales van en aumento, lo cual requiere mejorar la satisfacción de las necesidades básicas de la población, para con ello evitar situaciones de desordenes;

  7. - Que en cuanto a la duración del estado de excepción constitucional que por este acto se decreta, resulta conveniente atender a la vigencia de los estados de excepción declarados por los decretos supremos N°s. 152 y 153, ambos del 28 de febrero de 2010, de Interior, a fin que entre ellos exista la debida correspondencia y armonía,

Decreto:

Artículo primero

Declárese el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, por el período de veinte días, el cual de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 18.415 podrá ser prorrogado si subsisten las circunstancias que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR