Decreto núm. 345, publicado el 03 de Julio de 1996. FIJA ARANCELES A COBRAR POR EXAMENES DE VALIDACION, EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO, DURANTE 1996 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471060598

Decreto núm. 345, publicado el 03 de Julio de 1996. FIJA ARANCELES A COBRAR POR EXAMENES DE VALIDACION, EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO, DURANTE 1996

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

FIJA ARANCELES A COBRAR POR EXAMENES DE VALIDACION, EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO, DURANTE 1996

Núm. 345 exento.- Santiago, 21 de junio de 1996.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 18.591, de 1987; Decreto Supremo de Educación N° 993, de 1986; Decreto Supremo de Interior N° 654, de 1994; Resolución N° 55, de 1992 de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o

Artículo 1°

Fíjanse los aranceles que cobrarán durante 1996 las respectivas dependencias del Ministerio de Educación, por los siguientes servicios:

1) Reconocimiento de estudios realizados en el extranjero equivalentes a cursos de educación básica y educación media.0,15 U.T.M.

2) Autorización para rendir examen de equivalencia de estudios para fines laborales correspondiente a educación media humanístico científica. 0,05 U.T.M.

3) Autorización para rendir examen de validación de estudios correspondiente a un curso de educación media.

0,20 U.T.M.

4) Autorización para rendir examen de validación de estudios correspondiente a dos o más cursos de educación media.0,50 U.T.M.

5) Autorización a los chilenos residentes en el extranjero para regularizar situaciones escolares pendientes:

- Examen y/o prueba escrita en una o más asignaturas o un curso de validación de estudio.0,20 U.T.M.

- Dos o más cursos de educación básica o educación media.0,50 U.T.M.

Artículo 2°

Autorízase, una vez realizada la conversión de los valores fijados en el artículo precedente, el cobro de la cantidad monetaria entera inmediata superior, en los casos que la fracción decimal sea igual...

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