Decreto núm. 1019, publicado el 07 de Noviembre de 1998. FIJA ARANCELES A COBRAR POR EXAMENES DE VALIDACION, EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO, DURANTE 1999 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470953418

Decreto núm. 1019, publicado el 07 de Noviembre de 1998. FIJA ARANCELES A COBRAR POR EXAMENES DE VALIDACION, EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO, DURANTE 1999

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA ARANCELES A COBRAR POR EXAMENES DE VALIDACION, EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO, DURANTE 1999

Núm. 1.019 exento.- Santiago, 28 de Octubre de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Nº18.591, de 1987; Decreto Supremo de Educación Nº993, de 1986; Decreto Supremo de Interior Nº654, de 1994; Resolución Nº520, de 1996 de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Fíjanse los aranceles que cobrarán durante 1999 las respectivas dependencias del Ministerio de Educación, por los siguientes servicios:

1) Reconocimiento de estudios realizados en el extranjero

equivalentes a cursos de educación básica y educación

media. 0,15 U.T.M.

2) Autorización para rendir examen de equivalencia de

estudios para fines laborales correspondiente a educación

media humanístico científica. 0,05 U.T.M.

3) Autorización para rendir examen de validación de estudios

correspondien-

te a un curso de educación media. 0,20 U.T.M.

4) Autorización para rendir examen de validación de estudios

correspondiente a dos o más cursos de educación

media. 0,50 U.T.M.

5) Autorización a los chilenos residentes en el extranjero

para regularizar situaciones escolares pendientes:

- Examen y/o prueba escrita en una o más asignaturas

o un curso de vali-

dación de estudio. 0,20 U.T.M.

- Dos o más cursos de educación bási-

ca o educación media. 0,50 U.T.M.

Artículo 2º

Autorízase, una vez realizada la conversión de los valores fijados en el artículo precedente, el cobro de la cantidad monetaria entera inmediata superior, en los casos que la fracción decimal sea igual o superior a $0.50...

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