Examen crítico del recurso de unificación de jurisprudencia
Autor | Jordi Delgado Castro |
Cargo | Doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona, profesor de Derecho procesal de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Temuco |
Páginas | 473-494 |
473E
A
e recourse for the unication of
jurisprudence is an extraordinary re-
course aimed at establishing new ways
for the function of the Supreme Court.
The analysis of the most outstanding
characteristics and procedural aspects of
this recourse lead to the conclusion that
the access to said Court is going to be
limited without a true search for equality
before the law. Also, the achievement of
an important improvement in the judicial
statistics and greater swiness may have
an inuence in future reforms to the civil
proceedings.
K
Recourse for the unication of juris-
prudence – Labor reform.
* Doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona, profesor de Derecho pro-
cesal de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Temuco. Di-
rección postal: Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad Católica de Temuco, calle
Manuel Montt 056, Campus San Francisco, Temuco, Chile. Dirección electrónica:
jdelgado@uct.cl
R
El recurso de unificación de juris-
prudencia es un recurso extraordinario
que tiende a establecer una nueva forma
para la función de la Corte Suprema. El
análisis de las características y los aspec-
tos procedimentales más destacables de
ese recurso llevan a concluir que se va a
limitar el acceso a aquella Corte sin una
verdadera búsqueda de la igualdad ante la
ley. Además, la consecución de una sus-
tancial mejora en la estadística judicial y
una mayor celeridad pueden inuir en las
próximas reformas del proceso civil.
P
Recurso de unicación de jurispru-
dencia – Reforma laboral.
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XXXVI (Valparaíso, Chile, 2011, 1er Semestre)
[pp. 473 - 494]
E
[“Critical Examination of the Recourse for the Unication of Jurisprudence”]
J D C*
Universidad Católica de Temuco, Chile
[R el 28 de octubre de 2010 y el 18 de abril de 2011].
J D C474 R D XXXVI (1er S 2011)
I. I
Una de las novedades más singulares en la llamada reforma procesal
laboral fue la incorporación de un recurso de unicación de jurisprudencia.
La profunda modernización que está viviendo el Derecho procesal chileno
en los últimos años ha acarreado la adopción de instituciones y principios
actuales y revolucionarios como el modelo de la oralidad, la introducción del
procedimiento monitorio o la unicación de jurisprudencia, entre otros.
Es destacable, además, que cada uno de los pasos que se están siguiendo
en el progresivo rejuvenecimiento de las prudentes guras decimonónicas
va consolidando un modelo que parece tener una apuesta directa por la
consecución del debido proceso mediante la celeridad de la respuesta judi-
cial inmutable. De este modo, la gran apuesta que parece vislumbrarse en
el nuevo modelo de justicia es la prontitud en la dicción del Derecho por
parte de los órganos jurisdiccionales. A tal extremo, que denitivamente se
está repensando la casación con el objetivo real de que no se convierta, en
ningún caso, en una tercera instancia dilatoria.
El problema que se plantea es la abdicación de sus funciones por parte de
la Corte Suprema. Si bien es cierto que, como mínimo, parece cuestionable
la ecacia de una sentencia que demora años y años en obtenerse, no siempre
es verdad que una respuesta rápida sea equivalente a un debido proceso con
todas las garantías donde, sin duda, una de las más importantes es la protec-
ción del ordenamiento jurídico que como máximo garante ha de ejercer la
Corte Suprema.
II. A
El recurso de unicación de jurisprudencia llegó a la legislación chilena
en la Ley N° 20.260 que Modica el Libro IV del Código del Trabajo y la Ley
N° 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral.
Tal recurso surgió para dar respuesta al controvertido sistema de recursos
articulados en la nueva justicia laboral. En una primera etapa, el legislador
diseñó un mecanismo de impugnación en materia laboral que levantó voces
críticas distintas instancias1, en tanto se programaba una apelación muy
restrictiva y se desterraba totalmente la casación.
1 La Asociación Nacional de Magistrados, como se recoge en el Primer Informe de la
Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados (7 de septiembre de 2004, Boletín N°
3367-13), indicó acerca del sistema de recursos: “La denominación “apelación laboral”
parece desafortunada, tanto porque las causales contempladas –salo una– aluden abier-
tamente a una casación o nulidad, cuanto -y he aquí lo esencial de la observación, porque
un recurso de instancia como el recurso de apelación (y la revisión de los hechos que lo carac-
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