La evolución político-institucional de Venezuela 1975-2005 - Núm. 2-2008, Noviembre 2008 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 51184934

La evolución político-institucional de Venezuela 1975-2005

AutorCarlos Ayala Corao; Jesús M. Casal
CargoProfesor Derecho Constitucional Universidad Central y Católica Andrés Bello de Venezuela / cayala@@glegal.net; Doctor en Derecho. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andres Bello de Venezuela / jcasal@@ucab.edu.ve
Páginas436-499

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Introducción

La evolución político institucional de Venezuela durante el período 1975-2005, estuvo caracterizada por el desarrollo de la Constitución de 1961, luego por una profunda crisis política que llevó a la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente en el año 1999 la cual aprobó una nueva Constitución ese mismo año; y de allí en adelante con la continuación de una crisis política y el desarrollo de un modelo constitucional de democracia "popular" (opuesta a la democracia representativa) con características personalistas, caudillescas y por tanto autoritarias.1

La Constitución de 1961 había sido puesta a prueba en los años sesenta por una serie de alzamientos militares y ataques de movimientos guerrilleros, que llevaron a la suspensión y restricción de garantías constitucionales.

Durante el período del presente informe, se llevaron a cabo dos acontecimientos que impactaron fuertemente el sistema constitucional y la democracia misma: el primero, el llamado "Caracazo" durante los días 27 al 29 de febrero de 1989 (a escasos 15 días de la toma de posesión del Presidente Carlos Andrés Pérez), en el cual se presentaron una serie de manifestaciones, disturbios y saqueos masivos en el área metropolitana de Caracas y luego en el resto del país, que dio lugar a una represión con el uso desproporcionado de la fuerza con saldos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas, en violación de la Constitución y del decreto de suspensión de garantías constitucionales, así como de los tratados relativos a derechos humanos. Y el segundo, dos golpes de estado intentados en el año 1992, uno el 4 de febrero y el otro el 27 de noviembre, los cuales fracasaron.

Si bien la revuelta social de 1989 fue controlada y ambos golpes fracasaron, ello dejó una herida mortal a la presidencia de Carlos Andrés Pérez, quien en gran parte por la presión popular tuvo que salir -como veremos- en virtud de su enjuiciamiento que era la única vía expresamente prevista en la Constitución de 1961. Ello sin embargo, denotaba una crisis más profunda, que iba más allá de la presidencia de la república y llegaba al modelo político, social y económico, es decir, a la democracia misma.

Frente a esta crisis constitucional, en el mismo año 1992, se presentaron dos iniciativas de cambios constitucionales importantes: la primera, la propuesta de Reforma General de la Constitución de 1961 por una Comisión Bicameral del Congreso de la República, nombrada desde 1989 y presidida por el ex Presidente y Senador vitalicio Rafael Caldera. Y la segunda, la activación de un Consejo Consultivo de la Presidencia de la República, presidido por una serie de personalidades y representantes del mundo político, social y económico, el cual planteó entre otras salidas a la crisis, la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Ninguna de las dos iniciativas fue aprobada en los años siguientes, lo cual contribuyó a alimentar el desencanto popular.

En 1998 resultó electo Presidente de la República el líder militar del golpe de estado del 4 de febrero de 1992: el Teniente Coronel del Ejército Hugo Chávez Frías, quien había sido "perdonado" mediante un sobreseimiento del juicio militar decretado por el Presidente Rafael Caldera en el año 1995. Una vez que tomó posesión el Presidente Chávez, activó el mecanismo constituyente. Page 437

Es importante reseñar que de los veintiséis textos constitucionales que ha tenido Venezuela desde 1811, la Constitución de 1961 ha sido la que más ha durado. Permitió el desarrollo de una república civil con una democracia representativa y un sistema de partidos fuertes, el crecimiento económico y la distribución en los años sesenta y principios de los setenta, y la posterior evolución de la descentralización política en los estados y municipios; pero al mismo tiempo que el sistema político permitió engendrar una serie de males no corregidos que toleraron la corrupción y a partir de los años ochenta una peligrosa acumulación de la deuda social y el cambio político.

La experiencia del proceso constituyente y constitucional venezolano vivido desde 1999 hasta la fecha es digna de un estudio, por las repercusiones que el mismo ha tenido en nuestra democracia y nuestro Estado Social de Derecho.

La Constitución de 1961 disponía los mecanismos para su enmienda o reforma, teniendo este último como resultado, luego del referendo popular, la aprobación de una "nueva" Constitución.2 No obstante ello, sin haberse modificado previamente la Constitución de 1961, el Presidente de la República el mismo día de su toma de posesión (2-2-1999), dictó un decreto mediante el cual convocó a un referendo "consultivo" para preguntarle al pueblo electoral si éste aprobaba la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC).3 Conforme al decreto presidencial, la segunda pregunta del referendo contenía un inaceptable "plebiscito" mediante el cual se pretendía que el pueblo simplemente le delegare al Presidente el establecimiento de las "bases del proceso comicial en el cual se elegirían los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente".4 Una vez enviado el decreto presidencial con la solicitud correspondiente al Consejo Nacional Electoral (CNE), éste decidió en fecha 17 de febrero de 1999, convocar para el día 25 de abril de ese año a un referéndum para que el pueblo se pronuncie sobre la convocatoria a una ANC, de conformidad con dicho decreto presidencial.5 Esta convocatoria fue impugnada mediante diversas acciones populares de inconstitucionalidad e ilegalidad ante la Corte Suprema de Justicia, la cual, mediante sentencia de su Sala Político Administrativa de fecha 18-3-99, anuló la segunda pregunta de la convocatoria al referéndum y le ordenó al CNE reformularla, Page 438 examinando las bases que ya habían sido publicadas en el diario oficial como "Propuesta del Ejecutivo Nacional",6 y así decidir sobre su incorporación.

Se trataba en definitiva del inicio de un debate cuyo objeto era definir si la Constituyente estaba por encima o al margen de la Constitución de 1961 y por tanto podía establecer un "gobierno constituyente" sin respetar la Constitución, capaz de derogarla parcial o totalmente aun antes de aprobarse la nueva Constitución; o si por el contrario, la Constituyente tenía por objeto elaborar una nueva Constitución y mientras ésta no fuese aprobada, seguía en plena vigencia la Constitución de 1961.

De allí en adelante este debate político-jurídico va a pretender ser zanjado por las decisiones de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), pero como veremos, una vez que se instaló la ANC, desconoció estas decisiones judiciales anteriores y comenzó a actuar como una Constituyente con plenos poderes, aun por encima de la Constitución de 1961. Ello nos refiere a la discusión de la teoría constitucional, sobre la constituyente como poder originario sin límites frente a la constituyente como poder popular derivado y limitado.

En este sentido, la Sala Político Administrativa de la CSJ dictó en fecha 23-3-99 una sentencia aclaratoria de su fallo anterior de fecha 10-3-99, mediante el cual, en relación con la primera pregunta del referéndum,7 determinó como interpretación vinculante, que en todo caso la ANC, por estar "vinculada al espíritu de la Constitución vigente, está limitada por los principios fundamentales del Estado Democrático de Derecho". Si bien el CNE adoptó una nueva resolución de convocatoria a la ANC8 publicando e incorporando las "Bases Comiciales para el referéndum consultivo sobre la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente a celebrarse el 25 de abril de 1999", en la Base Octava se hacía mención -entre líneas- a que la ANC se instalaría "como poder originario" que recoge la soberanía popular. En virtud de ello, la Corte Suprema de Justicia en ejecución de...

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