Evolución histórica de la quiebra - Primera Parte. Examen preliminar sobre el Derecho de Quiebras - El Derecho de Quiebras. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 361162174

Evolución histórica de la quiebra

AutorRafael Gómez Balmaceda - Gonzalo Eyzaguirre Smart
Páginas57-74
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La reseña histórica de una institución jurídica explica su desa-
rrollo hacia su estado presente y las proyecciones de su futura
evolución, lo que representa un valioso aporte de interpretación
para determinar su signif‌icado.
Su análisis quedará limitado a lo estrictamente necesario,
dado el objetivo expuesto.
12. LEGISLACIÓN ROMANA
En un principio, si un acreedor ejercía el derecho para perseguir
el cobro de su acreencia, tenía la facultad de expulsar al deudor
de la ciudad, al otro lado del Tíber, o bien, de reducirlo a la
esclavitud, en benef‌icio del propio acreedor, a través del proce-
dimiento de la ejecución de la persona del deudor, por la vía de
la manus injectio y la pignoris capio.
En un período posterior la ejecución se dirige al patrimonio
del deudor, y en ella se distinguen diversas fases:
a) Si el deudor no pagaba sus débitos, los acreedores po-
dían solicitar al pretor la posesión de los bienes del deudor,
mediante la f‌igura de la missio in possesionem, surgiendo así el
denominado: curator bonor um, que era la persona elegida en-
tre los acreedores para la administración de sus bienes. Estas
instituciones son semejantes a las actualmente vigentes. En
efecto, la missio in possesionem guarda cierta similitud con el
desasimiento de los bienes, y el curator bonorum, con el síndico
de quiebras actual, como representante de los acreedores y
C A P Í TU L O II
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA QUIEBRA
PRIME RA PARTE: EX AMEN PRE LIMINAR S OBRE EL DEREC HO DE QUIEBRA S
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del deudor, en cuanto a los derechos que puedan interesarle
a la masa.
b) A su vez, para que a los acreedores se les satisfagan sus
créditos, era menester que los bienes del deudor se vendieran.
Así aparece la bonorum venditio. Los bienes se vendían como un
todo a un tercero, que se denominaba bonorum emptor.
c) Si el producto de la realización no alcanzaba a cubrir
íntegramente los créditos de los acreedores, el saldo insoluto
debía ser soportado por todos los acreedores. Cabe destacar que
la bonorum venditio procedía tanto respecto del deudor solvente
como del insolvente.
En una etapa posterior, se procedió a realizar al detalle los
bienes del deudor, lo que dio origen a la bonorum distractio y a
ella se recurría en Roma sólo tratándose del deudor insolvente.
Aquí encontramos una aproximación más acentuada con la ins-
titución de la quiebra.
Es indudable, entonces, que en la legislación romana apare-
cieron los primeros vestigios que dieron origen a la quiebra y a
las reglas sustantivas y procesales que la rigen.
13. ORIGEN DE LA QUIEBRA EN LOS ESTATUTOS
DE LAS CIUDADES ITALIA NAS
El presupuesto de la quiebra en el derecho estatutario era, im-
plícitamente, la insolvencia del deudor. En efecto, los estatutos
sólo indicaban hechos reveladores de la insolvencia, y dentro de
ellos los más relevantes fueron: la cesación de pagos y la fuga del
deudor.
En un ciclo evolutivo posterior, fue posible aplicar la quiebra
respecto de un deudor cuya situación económica patrimonial
afrontaba una crisis, aun cuando no se hubiera manifestado efec-
tivamente con la fuga o se sospechase que ella ocurriría. Aquí
podríamos decir que existe un antecedente sustantivo del origen
de la quiebra, al permitirse, en aras del interés común y de la fe
pública comprometida, la aplicación de la quiebra respecto de
la “sospecha de fuga”. En la práctica ya en esa época cobró valor
un interés más importante y trascendental que el solo interés de
un acreedor particular.

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