Evolucion historica y actuales tendencias - Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual - Libros y Revistas - VLEX 356041202

Evolucion historica y actuales tendencias

AutorHernan Corral Talciani
Cargo del AutorProfesor de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes
Páginas79-104
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CONCEPTO, DELIMITACION Y FUNCIONES
I. EL DERECHO ROMANO
Es en el derecho romano donde surgen las primeras reglas de
reparación civil de los daños causados a otros. En un primer
momento, no hay una clara distinción entre responsabilidad
penal y responsabilidad civil. El ilícito que causa daño es moti-
vo de imposición de una pena. El derecho romano distinguió
dos suertes de atentados ilícitos: los crimina eran atentados con-
tra el Estado, que se reprimían por la autoridad pública con
penas corporales y multas en favor del erario; en cambio, los
delicta eran juzgados sólo a instancia de la parte ofendida. En-
tre los delicta estaban el hurto, las lesiones personales y el daño
en las cosas.
La base sobre la cual los juristas romanos fueron autorizan-
do la indemnización por daños patrimoniales (en cosas ajenas)
fue la llamada lex aquilia (plebiscito probablemente del año 286
a. C., propuesto por el Tribuno Aquillius) (cfr. D. 9.2; C. 3.35),
por la cual los daños a cosas ajenas (incluidos ganados y escla-
vos) se sancionaban, pero con la obligación de pagar una canti-
dad de dinero en favor del perjudicado. La denominación, aún
en uso, de “responsabilidad aquiliana” para hacer referencia a
la responsabilidad extracontractual constituye un recuerdo de
esta importantísima ley.
La lex aquilia tipifica tres grupos de delitos de daño:
1º La muerte de un esclavo o ganado grande ajenos, con pena
que se fija en el valor máximo de lo dañado durante el último año.
LECCION SEGUNDA
EVOLUCION HISTORICA Y ACTUALES
TENDENCIAS
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LECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
2º Todo daño causado a otro por lesión o destrucción de algu-
no de sus bienes. En este caso la pena a aplicar corresponde al
valor máximo de la cosa dañada durante los treinta días anteriores
(proximi).
3º Daño que causa a un acreedor el acreedor adjunto (adstipula-
tor) que se queda con el crédito una vez percibido. En esta parte la
ley cayó pronto en desuso, porque se otorgó al perjudicado en este
caso la actio mandati en vez de la actio legis aquiliae.105
Según algunos, la ley aquilia sólo suponía el damnum iniuria
datum y funcionaba a la manera de lo que hoy conocemos como
responsabilidad objetiva, y habrían sido los maestros de la escuela
oriental, inspirados en la obra de Ulpiano, los que introdujeron la
idea de “culpa”, extendiendo el texto de la ley aquilia.106 No obs-
tante, voces autorizadas, como D’ors y entre nosotros Guzman Bri-
to, sostienen que fue la jurisprudencia clásica la que interpretó la
palabra iniuria en el sentido de que se debía responder por actos
de negligencia que causaban daño y para ello se acudió al término
de culpa, resultando que el damnum iniuria datum es el prototipo
de delito culposo (por oposición al doloso).107 Según Schipani, la
jurisprudencia romana con la ayuda del pretor fue interpretando
el vocablo iniuria primeramente como ausencia de una causal de
justificación y luego como exigencia de culpa. De allí surgiría la
regla general de que toda culpa que causa un daño es punible,
regla que cumplía la función de integrar el sistema cuando ocu-
rrían hechos dañosos que no estaban especialmente tipificados. Pero
junto con la culpa existían ilícitos típicos que generan el deber de
reparar que no se fundaban en la culpa, como por ejemplo la res-
ponsabilidad del propietario de la casa por daños causados por ver-
tidos o cosas que caen de ella a la calle (D. 9.3).108
105 Cfr. D’ORS, ALVARO, Derecho privado romano, Eunsa, Pamplona,
7ª edic., 1989, § 373, pp. 426-427.
106 MAZEAUD, H., MAZEAUD, L., y TUNC, A., ob. cit., t. I, v. I, pp. 42-43.
107 D’ORS, A., Derecho…, cit., § 374, p. 427; GUZMAN BRITO, ALEJAN-
DRO, Derecho privado romano, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1996, t. II,
p. 258, aunque según GUZMAN el concepto de culpa comprende también la
creación sin cautelas de una situación de peligro para personas o cosas.
108 SCHIPANI, SANDRO, “El sistema romano de la responsabilidad ex-
tracontractual: el principio de la culpa y el método de la tipicidad”, en Atilio
Alterini y Roberto López Cabana (dir.), La responsabilidad. Homenaje al profesor
doctor Isidoro H. Goldenberg, Abeledo-Perrot, B. Aires, 1995, pp. 21 y ss., espe-
cialmente pp. 33-35.

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