Decisión nº C273-17, de Consejo de Transparencia de 5 de Mayo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 687238705

Decisión nº C273-17, de Consejo de Transparencia de 5 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Gestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C273-17

Entidad pública: Municipalidad de Providencia

Requirente: Euclides Ortega Duclercq

Ingreso Consejo: 20.01.2017

En sesión ordinaria N° 799 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información rol C273-17.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de diciembre de 2016, don Euclides Ortega Duclercq solicitó a la Municipalidad de Providencia copia del expediente de invalidación del Permiso de Edificación N° 44/2014, otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad, el 20 de octubre de 2014.

2) TRASLADO Y OPOSICIÓN DEL TERCERO INTERESADO: Por medio de Oficio N° 11007, de fecha 15 diciembre de 2016, la Municipalidad de Providencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunicó a la Inmobiliaria Patagonia S.A., la antedicha solicitud de acceso, y su derecho a oponerse a la entrega de la información pedida.

Al efecto, mediante comunicación de fecha 20 de diciembre de 2016, don Ricardo Ayala Bosch, en representación de Inmobiliaria Parque Tres S.A. y de Inmobiliaria Patagonia S.A., en sus calidades de tercero interesado, se opuso a la entrega de la información solicitada.

3) RESPUESTA: El 29 de diciembre de 2016, mediante Oficio N° 11.364, de fecha 29 de diciembre de 2016, la Municipalidad de Providencia respondió el requerimiento de información, señalando, en síntesis, que se deniega el acceso a la información requerida, por oposición del tercero involucrado.

4) AMPARO: El 20 de enero de 2017, don Sebastián Jarpa Fernández, en representación de don Euclides Ortega Duclercq, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información. Al efecto, señala que con fecha 19 de octubre de 2016, en representación de la Junta de Vecinos N° 13 de Providencia y de la Corporación Ciudad Viva, se hizo parte en el proceso de invalidación del permiso de edificación N° 44/14, por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Providencia, el 20 de octubre de 2014, en la propiedad ubicada en calle Constitución N° 241, proceso que debió iniciarse en conformidad al artículo 53 de la ley N° 19.880, y por orden expresa de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo contenida en Ord. N° 3.800, de 25 de julio de 2016, de dicha repartición.

5) SUBSANACIÓN DE AMPARO: Mediante Oficio N° E96, de fecha 02 de febrero de 2017, este Consejo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, y el artículo 22 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, solicitó a don Sebastián Jarpa Fernández acompañar poder que acredite su facultad para representar al requirente de información Sr. Euclides Ortega, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 19.880; o bien, que don Euclides Ortega Duclercq comparezca ante este Consejo, ratificando todo lo obrado por don Sebastián Jarpa Fernández en su calidad de agente oficioso.

Con fecha 09 de febrero de 2017, por medio de presentación escrita, don Euclides Ortega Duclercq, ratificó todo lo obrado en esta sede por don Sebastián Jarpa Fernández en su nombre y representación.

6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el amparo, y mediante Oficio N° 1.811, de 16 de febrero de 2017, notificó y confirió traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Providencia.

Posteriormente, por medio de Oficio N° 1753, de fecha 1° de marzo de 2017, la reclamada presentó sus descargos y observaciones, señalando en síntesis, que la información solicitada corresponde a copia de un expediente actualmente en tramitación ante la Dirección de Obras Municipales, en que interviene tanto el solicitante como la Inmobiliaria Parque Tres S.A. e Inmobiliaria Patagonia S.A. En ese contexto, ante la expresa oposición de los otros intervinientes en el procedimiento administrativo, la municipalidad invoca la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR